REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.988
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DANIEL EL CHERETI CHREITI Y LORENA DEL CARMEN CARDOZO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.398.033 y 9.781.687, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2008, la ciudadano LORENA DEL CARMEN CARDOZO CASTILLO, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano DANIEL EL CHERETI CHREITI, la cual se cumplió en fecha 04 de junio de 2008, mediante la consignación del periódico y la fijación de la copia del cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DANIEL EL CHERETI CHREITI Y LORENA DEL CARMEN CARDOZO CASTILLO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por la ciudadana Lorena del Carmen Cardozo Castillo, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre los cónyuges reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DANIEL EL CHERETI CHREITI Y LORENA DEL CARMEN CARDOZO CASTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 129.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez: (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo) Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 41.988. Lo Certifico. Maracaibo, 15 de julio de 2009. La Secretaria (fdo)
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