REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.554
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA y LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.916 y 90.001 respectivamente, actuando en representación de la entidad bancaria BANCO CONFEDERADO S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, modificada su razón social mediante Asamblea de Accionistas inscrita en la citada oficina registral, el día seis (06) de diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 63, Tomo 47-A, cuya última modificación consta en acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de julio de 2005, anotado bajo el Nº 15, Tomo 33-A, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y FABRICACIONES VELÁSQUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 56, Tomo 6-A.
Al efecto de admitir la presente acción los apoderados actores presentaron un contrato de venta con reserva de dominio, autenticado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 0223.
De allí, que el Tribunal el día dieciséis (16) de septiembre de 2008, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil en la persona de ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.603.493, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación, para que diera contestación a la demanda.
El día diecinueve (19) de septiembre del pasado año, el abogado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA, diligenció en actas, consignando los recaudos indispensables para realizar la citación de la parte demandada, e indicando la dirección en la cual debía practicarse la misma, para cuya verificación requirió comisionarse al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal observó de las resultas del despacho comisorio, que al Alguacil Natural del referido Juzgado le fue imposible practicar la citación del representante de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y FABRICACIONES VELÁSQUEZ, C.A., ya que en esa localidad no existía la dirección indicada por el apoderado actor, lo que implicó que para esa fecha la demandada no se encontraba a derecho sobre la demanda incoada en su contra.
No obstante, el día dieciocho (18) de junio de 2009, el abogado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA, suscribió diligencia en la cual consignó un documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha diez (10) de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 70, Tomo 19, del cual se desprende que las partes que constituyen la presente relación jurídica-procesal, siguiendo los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, concertaron una transacción a los fines de dar por terminado el proceso de autos.
De seguidas se refieren las cláusulas a las que arribaron las partes suscriptoras de la transacción extrajudicial, quien es el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA, y el representante de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y FABRICACIONES VELÁSQUEZ C.A., ciudadano ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ MIRANDA, asistido por la profesional del derecho MARÍA CASTILLO, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.582.
En principio el ciudadano ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ MIRANDA, resaltó que el presente juicio se instruía ante este Juzgado, y que convenía en los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda, lo cual implica que se encuentra a derecho, y por ende renuncia al lapso de emplazamiento concedido por Ley.
Señaló incumplir con las obligaciones de pago impuestas en el contrato del cual surgió la acción que aquí se sigue, cuya cifra alcanza a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 145.784,54).
Entonces al reconocerse deudora de BANCO CONFEDERADO S.A., pasó a determinar con puntualidad la cifra que hasta la fecha no había sido saldada, estipulando que es la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.651,90), en la cual debe entenderse incluido el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios.
Para ese acto entregó al representante de la actora, mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00492199, girado contra el Banco de Venezuela, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), suma que al debitarse del total adeudado quedaría como remanente a pagar, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.139.651,90), los cuales se obligó a pagar en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de amortización de capital e intereses calculados al veintiocho por ciento (28%) anual, tal como se encuentra reseñado en la tabla de amortización que fue acompañada al escrito transaccional, y la cual sostuvo el representante de la demandada que forma parte íntegra de la transacción recurrida.
Agregó que a pesar de que las referidas cantidades cubrían el pago total de la deuda no se limitaría a saldar sólo eso, sino que se responsabilizaría por el pago de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, los cuales comprenden la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00). Para ello, convino a pagarla de la siguiente manera:
a) La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en ese mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00492200 girado en contra del Banco Venezuela. Instrumento cambiario éste, girado en provecho del abogado CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA.
b) La suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) para ser pagados el día diez (10) de abril de 2009.
Ambas partes convienen en que el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el documento transaccional dará pleno derecho a la parte actora a requerir al Tribunal la ejecución del presente fallo, tal como lo prevé el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Y finalmente solicitaron a esta Juzgadora homologara la transacción celebrada en instancia extrajudicial y le impartiera el carácter de cosa Juzgada; absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones.
Por observar que el apoderado actor CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA, se encuentra facultado para transigir según instrumento poder que le fuera conferido en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 02, Tomo 05, en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(((Fdo.).)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La…/
/…Secretaria
(F((Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.554. LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2009.
















ELUN/az