REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43099
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HUGO ENRIQUE GASKIN ÁVILA y ARLET CRISTINA CASTEJÓN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.814.892 y 9.707.741, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RENE MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.721 y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, la ciudadana ARLET CRISTINA CASTEJÓN MÉNDEZ, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. En fecha 28 de Abril del presente año, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano HUGO ENRIQUE GASKIN ÁVILA, antes identificado, quien fue imposible localizar por parte del alguacil de este Juzgado; por lo que consignó la Boleta respectiva; ordenándose, la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el Diario La Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el cual fue publicado en fecha 29 de Mayo de 2009.l mismo mes y año el Tribunal ordenó .
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos HUGO ENRIQUE GASKIN ÁVILA y ARLET CRISTINA CASTEJÓN MÉNDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS HUGO ENRIQUE GASKIN ÁVILA y ARLET CRISTINA CASTEJÓN MÉNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Agosto de 2000, por ante el Juez Séptimo de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta No.15.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 754 La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43099. Lo Certifico en Maracaibo 13 de Julio de 2009.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán