REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
EXP N° 0220-09
SENTENCIA N° 12
PARTE SOLICITANTE: JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.996.611, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ALEXANDRA QUINTANILLO REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.885 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, en la cual expone que nació el 17 de mayo de 1980 en jurisdicción del antiguo Distrito Lagunillas – hoy Municipio – del Estado Zulia, y presentada en fecha 7 de octubre de 1980 por ante Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; acompañando a su solicitud dos copias certificadas del acta de nacimiento expedidas por el aludido Organismo y copia simple de su cédula de identidad.
Del mismo modo, manifiesta que al momento transcribirse su acta de nacimiento el funcionario respectivo incurrió en el error de asentar su primer nombre así: “YOHANNA” cuando lo correcto es “JOHANNA”; y que fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 9 de julio del año en curso, se dio entrada a la solicitud referida, y antes de ser admitida se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal de Maracaibo.
En fecha 17 de julio del año en curso fue admitida dicha solicitud ordenándose librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Al respecto el artículo 501 del Código Civil dispone:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Por otra parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, luego de realizado un análisis exhaustivo a las actuaciones presentadas, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar llevado por la referida Jefatura Civil, aparece escrito el primer nombre de la solicitante así: “YOHANNA” en lugar de “JOHANNA”, error cometido en la primera letra, es decir; “Y” en vez de “J” como es lo correcto, existiendo de su firma disparidad con el nombre que aparece en la cédula de identidad y demás documentos consignados; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, por estar dentro de los casos establecidos en las precitadas disposiciones legales; así se decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE BAGLIER, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 753, inserta el día siete (7) de octubre de 1980, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee: “…por nombre: YOHANNA DEL VALLE …”, debe leerse: “…por nombre: JOHANNA DEL VALLE…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria, (fdo.)
t.s.u Daisy Ramirez M.
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 12.
La Secretaria, (fdo.)
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