REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01411-09


SENTENCIA N° 8

PARTES SOLICITANTES: LINO DE JESUS CAMPO SUAREZ Y EGLE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-5.932.340 y V-6.982.091, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LINO DE JESUS CAMPO SUAREZ Y EGLE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de noviembre de 1979 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en el sector “Chipororo”, Parroquia “La Victoria” de esta jurisdicción; que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres LINO DE JESUS, ALICIA MARGARITA, RAMON JOSE Y LUIS ALBERTO CAMPO GONZALEZ, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y que la vida conyugal de los mismos se encuentra interrumpida desde el 15 de febrero de 2002, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 21 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LINO DE JESUS CAMPO SUAREZ Y EGLE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges LINO DE JESUS CAMPO SUAREZ Y EGLE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LINO DE JESUS CAMPO SUAREZ Y EGLE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad números V-5.932.340 y V-6.982.091, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil, contraído en fecha 23 de noviembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,