REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01409-09


SENTENCIA N° 7

PARTES SOLICITANTES: CIRILO ANTONIO DIAZ MARVAL Y MILEIDA DEL VALLE CARRUCI QUINTERO, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-5.176.718 y V-7.858.362, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOHANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.558 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos CIRILO ANTONIO DIAZ MARVAL Y MILEIDA DEL VALLE CARRUCI QUINTERO, ya identificados, en las cuales exponen que en fecha 22 de febrero de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que de esa unión conyugal procrearon una hija de nombre ADIELIM CAROLINA DIAZ CARRUCI, actualmente mayor de edad.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de diciembre de 1.982, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 15 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar las Boletas respectiva al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se libró boleta de citación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo en fecha 4 de junio del presente año, y agregada en autos la constancia de citación el 15 de ese mismo mes y año, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó no establecer oposición alguna en la presente solicitud presentada por los ciudadano CIRILO ANTONIO DIAZ MARVAL Y MILEIDA DEL VALLE CARRUCI QUINTERO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges CIRILO ANTONIO DIAZ MARVAL Y MILEIDA DEL VALLE CARRUCI QUINTERO, se evidencia de manera clara que el presente caso ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual esta Sentenciadora en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la solicitud de divorcio en estudio; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil efectuada por los ciudadanos CIRILO ANTONIO DIAZ MARVAL Y MILEIDA DEL VALLE CARRUCI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad números V-5.176.718 y V-7.858.362 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de febrero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,