REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01402-09


SENTENCIA N° 6

PARTES SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS VILLASMIL Y ALIDA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-8.701.835 y V-7.860.451, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos MANUEL DE JESUS VILLASMIL Y ALIDA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 17 de octubre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baralt del Estado Zulia; que de esa unión conyugal procrearon un hijo de nombre ANTONY TOMAS VILLASMIL MEDINA, actualmente mayor de edad; que fijaron su domicilio en el sector “Sabana de Machango”, vía “El Venado”, Parroquia “Raúl Cuenca” de esta jurisdicción.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que la vida conyugal de los mismos se encuentra interrumpida desde el 24 de septiembre de 1.993, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 27 de abril del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano MANUEL DE JESUS VILLASMIL Y ALIDA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges MANUEL DE JESUS VILLASMIL Y ALIDA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS VILLASMIL Y ALIDA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad números V-8.701.835 y V-7.860.451, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 17 de octubre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Baralt del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,