REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0222-09


SENTENCIA Nº 3

PARTE SOLICITANTES: KAROLINA DEL VALLE, VICTOR MANUEL, CATERINE DEL VALLE Y KARINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, mayor de edad, titulares de cédulas de identidad V-14.902.999, V-13.131.210 y V-11.950.758 respectivamente, domiciliados en esta población.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTES: IRIS SANTIAGO DE REYES inscrita en el Inpreabogado bajo
el No. 40.658, titular de cédula de identidad V-5.713.185.


MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA


Se recibe la presente solicitud interpuesta personalmente por la abogada IRIS SANTIAGO DE REYES, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KAROLINA DEL VALLE, VICTOR MANUEL, CATERINE DEL VALLE Y KARINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 23 de enero del año en curso, anotado bajo el Nº 45, tomo 3 de los libros de autenticaciones; estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud los ciudadanos KAROLINA DEL VALLE, VICTOR MANUEL, CATERINE DEL VALLE Y KDARINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, ya identificados, con la representación judicial antes dicha; solicitan se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, quién falleció según consta de acta de defunción inserta en actas, era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.015.139, y estuvo domiciliado en sector “Simón Bolívar” de la Parroquia “Pueblo Nuevo” del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda; 2) Copia certificada de acta de defunción del causante; 3) copias certificadas de actas de nacimientos de los solicitantes; y, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 18 de mayo de 2009.
A respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 397: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados como han sido los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA QUE SON SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECRETAR a los ciudadanos KAROLINA DEL VALLE, VICTOR MANUEL, CATERINE DEL VALLE Y KARINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismaspara su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.




La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,