REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00529
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NELIANA SULBARAN GARCIA
DEMANDADO: FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ
En fecha, (03) de julio del año dos mil nueve, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: NELIANA SULBARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.725.085, domiciliada en la calle Sucre, casa Nro.84, de la población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor y único interés de su hija, xxxxxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en contra del ciudadano, FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.898.781, del mismo domicilio de la demandante. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha tres (03) de julio de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la demandante en compañía de la menor y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado y, consigno la boleta de citación debidamente firmada y expuso que notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (15) de julio de 2009 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (15) de julio del 2.009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ, antes identificado, quien compareció renunciado a estar asistido en el acto por abogado de su confianza, a pesar que el Tribunal hizo la recomendación pertinente en su boleta de citación .Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El Reclamado se obliga para el día veinticinco (25) de julio del presente año a la cancelar la cantidad de CUATOCIENTOS BOLIVARERS (Bs. 400,00 Bs), que corresponden a la mensualidad del mencionado mes, los cuales, serán entregados personalmente a la reclamante, por concepto de Cumplimiento de convenimiento de manutención, quien se obliga a firmar el respectivo recibo. A demás el padre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 B s), mensuales a la reclamante por concepto pensión de manutención, quien se obliga a firmar el respectivo recibo.- SEGUNDO: El demandado para el mes de julio del presente año, se compromete en cancelar la cantidad de: MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) a objeto de cancelar pensiones de manutención atrasada, que serán entregados personalmente a la reclamante, quien se obliga a firmar el recibo.-TERCERO: Para los meses de agosto y septiembre de cada año se compromete en comprar uniforme y los útiles escolare de su hija.- CUARTO: El demandado ofrece sufragar con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y cualquier otro gasto que sea necesario para la salud de su hija, al igual gozara del seguro médico adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación por parte de su padre QUINTO: El demandado se compromete para el mes de diciembre en comprarle a su hija, cuatro mudas de ropa y dos pares de Zapatos.-SEXTA: Se compromete para el mes de julio de cada año entregar una mensualidad adicional para comprar vestuario, ropa interior y zapatos. SEPTIMA: Para garantizar las pensiones futuras de la prenombrada adolescente, el padre ofrece el veinticinco por ciento (25%) para que sean descontados de sus Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, jubilación adelanto y muerte o cualquier otra causa que origine la terminación jurídica laboral así mismo la ciudadana NELIANA SULBARAN GARCIA, manifestó expresamente que acepta las cantidades ofrecidas por el demandado. Igualmente solicitaron al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y archive el expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Cumplimiento de convenimiento de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (15) de julio de 2.009, entre los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, antes identificada, quien actúa en favor y único interés de su hija, xxxxxxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.725.085, domiciliada en la calle sucre, casa Nro.84, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.898.781, del mismo domicilio de la demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la tres de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 34 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
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