EXP.7043
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE JULIO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos procedimiento por CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos NEIHER MARÍA GUTIÉRREZ DELGADO y MAURICIO ALEJANDRO PERROTTA ISOLDI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.101.219 y 12.759.638, ambos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, Inpreabogado No. 83.413, del mismo domicilio para la ciudadana YASMIRA COROMOTO BOHÓRQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.939.200, del mismo domicilio, acompañando a la solicitud, copia fotostática simple de contrato de arrendamiento de inmueble, ubicado e el alineamiento Este de la calle Florida, entre avenidas Libertad y Arimpia de esta expresada localidad de Machiques, y planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00).
Al citado procedimiento le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de junio de este año, ordenándose la notificación de la arrendadora. (F. 09)
En fecha 01 de julio de este año, corre al folio 12 de este expediente convenimiento celebrado entre la arrendadora asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, Inpreabogado No. 84.355 y los arrendatarios, asistidos por el abogado en ejercicio MARCA PERROTTA, Inpreabogado No. 83.413, mediante la cual los arrendatarios, ciudadanos NEIHER MARÍA GUTIÉRREZ DELGADO y MAURICIO ALEJANDRO PERROTTA ISOLDI hacen entrega de las llaves del inmueble arrendado, a que se refiere este procedimiento, a la arrendadora, ciudadana YASMIRA COROMOTO BOHÓRQUEZ. La arrendadora declara que acepta el inmueble y deja constancia que el mismo se encuentra en buenas condiciones y no tiene nada que reclamarle a los arrendatarios con motivo del contrato de arrendamiento que constan en este expediente, y que los arrendatarios están solventes con los cánones de arrendamiento hasta el momento de la entrega. que equivalen al 23,86 % de un salario mínimo actual, partes acuerdan que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía, quedando resuelto el todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, solicitan al Tribuna homologue el convenimiento celebrado, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo el expediente por estar el mismo totalmente concluído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos NEIHER MARÍA GUTIÉRREZ DELGADO y MAURICIO ALEJANDRO PERROTTA ISOLDI, para la ciudadana YASMIRA COROMOTO BOHÓRQUEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar este procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 094-2009 y se archivó el expediente.

La Secretaria.