EXP. No. 7028.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE JULIO DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ADELSO BENITO RIERA LARREAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.258.135, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada e ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JAVIER SALVADOR BOHÓRQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.143.811, del mismo domicilio del demandante, acompañando a la demanda como fundamento de la misma DOS (02) CHEQUES bancario, con su debido protesto, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), el primero de ellos y SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) el ultimo, librados en fecha 12 y 15 de abril de 2009, signado con los Nos. 35000394 y 39000420, a la orden del portador, en contra de la cuenta corriente No. 0116-0115-44-0004337026 Banco Occidental de Occidental, Agencia Machiques.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009, ordenándose la Intimación del demandado (F. 16).
En fecha veintiséis (26) de mayo de este año, el demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA. En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 17,18).
Consta en diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, que corre al folio 19 de la pieza principal de este expediente CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, mediante el cual el demandado JAVIER BOHORQUEZ, a fin de dar por terminado este juicio, paga al demandante ADELSO RIERA, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, la cantidad de dinero demandada, incluyendo intereses legales moratorios, costas procesales, gastos del procedimiento y honorarios profesionales; la parte actora con la representación dicha acepta el pago que se le hace y declara que el demandado nada le adeuda a su representada por los conceptos a que se refieren este juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal, que se le haga entrega al demandado de los CHEQUES fundamento de la acción, de por terminado el juicio, homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha primero (01) de junio de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo en contra del demandado, librándose el despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (01-03).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ADELSO BENITO RIERA LARREAL, en contra del ciudadano JAVIER SALVADOR BOHORQUEZ NUÑEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada en este juicio, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ordenando para ello librar oficio al Juzgado Ejecutor, a fin de que remita las resultas del exhorto que le fue conferido.
• Se ordena certificar en autos los Cheques fundamento de la demanda y hacer entrega de los originales al demandado, tal como ha sido solicitado por las partes en el convenimiento celebrado.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar totalmente concluído este procedimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 115-2009 y se archivó el expediente.

La Secretaria.