EXP. 7054.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana NEIDIS MARQUEZ URECHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.611, con domicilio en la calle Occidente al lado del Kinder Nuestra Señora de la Gracia a una cuadra del Colegio Maristas San Pablo, de la Población de Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JORGE RAFAEL ACOSTA PEREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.681.280, en beneficio de la niña MILAGROS VALENTINA ACOSTA MARQUEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de este año, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07-08).
En fecha tres (03) de julio de este año, se agregó al expediente boleta de notificación cumplida de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. (F. 09-10).
En fecha catorce (14) de julio de este año, el Alguacil consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 11-12)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha Veinte (20) de julio de este año que corre al folio 13 de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogado CARLOS URDANETA LOZANO y por el demandado, asistido por la abogada en ejercicio RITA BORJAS, Inpreabogado No. 89.418.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JORGE RAFAEL ACOSTA PEREZ, se compromete a suministrarle a la demandante NEIDIS MARQUEZ URECHE, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña MILAGROS ACOSTA MARQUEZ, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, mensuales como pensión alimentaría para la niña, que equivalen al 45,45 % de un salario mínimo actual que serán depositados en la cuenta corriente de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes. 2) Ofrece en el mes de Julio dos mudas de ropa y el 50% en el mes de Agosto para cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes, para lo cual la ciudadana NEIDIS MÁRQUEZ URECHE deberá presentar facturas; 3) Ofrece para gastos navideños la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) o dos mudas de ropa completas, seis (06) unidades de ropa interior y seis (06) medias, que deberá proveer en el mes de Noviembre de cada año; 4) Ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, cuando se generen dichos gastos. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos NEIDIS MARQUEZ URECHE Y JORGE RAFAEL ACOSTA PEREZ en beneficio de la niña MILAGROS ACOSTA MARQUEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintitrés (23) día del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 108-2009.
LA SECRETARIA