EXP. 7057
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOS (02) DE JULIO DE 2.009.
199° Y 150°
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009 se recibe la anterior demanda, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES constante de tres (03) folios útiles, presentada por sus firmantes, FERNANDO MENDEZ BALZA, mayor de edad, venezolano, soltero, Abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 126.617, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación, en este acto a los ciudadanos los ciudadanos: HERIBERTO DE JESUS CARMONA, titular de la Cedula de Identidad N°7.631.419, NERTOR LUIS VERA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.634.007, BERTILIO DE LA TRINIDAD CADENAS, titular de la Cedula de Identidad N°7.932.649, JOSE MANUEL CONFORME MERO, C.I.E-81.080.563, MAJUL DE JESUS TOBIAS BAYUELO, titular de la Cedula de Identidad N°23.264.062, JHONSON ALBERTO BARROSO CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad N°11.660.919, LUCIDIO ANTONIO MORALES DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N°3.385.726, CARLOS JAVIER VILLAREAL GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°12.757.314, JESUS ROBERTO ALVAREZ MARQUEZ titular de la Cedula de Identidad N° 15.391.467, KENDY ALCIDES TAPIA CARMONA, titular de la Cedula de Identidad N°14.945.459, JOEL ENRIQUE PACHECO NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N°12.805.907, AMERICO SEGUNDO QUINTERO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N°7.686.991,JOSE LUIS MORENO MORALES titular de la Cedula N°11.720.315, EMERSO ANTONIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°6.578.864, WILFRIDO JOSE GUERRERO MENDOZA. Titular de la Cedula de Identidad N°14.369.741, WILMER ALVARADO YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N°22.088.152, JOSE PALMAR, titular de la Cedula de Identidad N°6.774.817, RIXIO ABELINO ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N°5.001.721,JOHNY ENRIQUE RONDON YEPEZ, titular de la Cedula de identidad N°7.694.530, LUIS GABRIEL SATURNO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°12.758.588, GERARDO MANUEL BARBOZA LOPEZ C.I.E-83.228.030, GABRIEL ENRIQUE MEZA CAUSADO, titular de la Cedula C.I.E-84.267.431, EDISON LEONER RAMOS TIGRERA, titular de la Cedula N°7.694.501, CARLOS JULIO MONTIEL, titular de la Cedula de Identidad N°19.646.007, MIGUEL ANTONIO ALVAREZ GRAU, titular de Identidad N°25.191.468, ALIRIO JOSE RIVAS MONTERO, titular de la Cedula N° 10.677.895, AMILCAR DE JESUS GARCIA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N°13.819.320, RAFAEL ANDRES MEZA, C.I.E-83.126.283, JOSE GREGORIO FRANCO, titular de la Cedula N°16.548.080, JESUS ALFONSO REYES GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N°11.258.887, PEDRO JOSE URBINA SAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N°6.587.778, HERMIN ANTONIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°7.689.451, BERNARDO SEGUNDO NAVAS JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N°7.632.617, ABDENAGO RAMON GONZALEZ FINOL, titular de la Cedula de Identidad N° 9.744.256, JOSE ANTONIO BELTRAN, titular de Identidad N°10.679.065, EVELIO ANTONIO RIOS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°11.661.405, JESUS DANIEL FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N°19.838.597,JOSE LUIS GIL FERRER, titular de la Cedula de Identidad N°11.292.358, DARIO JOSE GUTIERREZ, titular de la Cedula N°18.305.184, NORGE LUIS GARCIA CHIRINO, titular de la Cedula de Identidad N°14.374.463, NIVALDO JESUS MAPARI, titular de la Cedula de Identidad N°7.689.093, EDIXON URBINA MORAN, titular de la Cedula de Identidad N°15.660.511, NEREIDA COROMOTO MEDINA DE VERA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.700.706,TRINO TIGRERO, titular de la Cedula de Identidad N°2.358.825, ARGENIS DE JESUS ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N°7.639.643. TIBARDO RAMON MARIN BELTRAN, titular de la Cedula de Identidad N°14.375.713,ALIRIO JOSE URDANETA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.633.782, PEDRO ANTONIO FARIA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.885.815, IDELMO JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad N°7.691.613, ISRAEL RONDON, titular de la Cedula de Identidad N°16.661.381,ARGEBIS LUBI MARTINEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°4.990.446, ARGELIS SEGUNDO SEPULVEDA, titular de la Cedula de Identidad N°7.600.984, ENRY DE JESUS RIVERO QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.930.155, FREDDY RAMON LUGO CHIRINO, titular de la Cedula de Identidad N°7.606.582, JOSE GREGORIO NAVARRO, titular de la Identidad N°11.256.748, WILMER SEGUNDO ESPLUGA POLANCO, titular de la Cedula de Identidad N°20.686.786. FERNANDO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N°7.934.996, ANGEL GABRIEL ACOSTA TUBINEZ, titular de la Cedula de Identidad N°11.255.622,CORNIN RAMON ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.473.396, FRANKLIN BRAVO BLANQUICES, titular de la Cedula de Identidad N°13.819,632, JOSE CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N°17.716.617, ALI RAMON COLINA REYES, titular de la Cedula de Identidad N°7.930.296, JOSE GABRIEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.692.794, ROQUE ZAFRA, titular de la Cedula de Identidad N°23.264.055, GUSTAVO RAFAEL MERCADO GUETE, titular de la Cedula Identidad N°23.264.993, WAGER DARIO NUCETE, titular de la Cedula de Identidad N° 11.258.323, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, tal y como consta en instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10/06/2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, el cual anexo marcado “A”, así como de los ciudadanos: GREGORIO MANUEL PALLARES PAJARO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.229.580 y N° RENE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.612.663, ambos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. acompañando a la demanda en original poderes otorgados por los demandantes a los abogados en ejercicio OSCALIDO MONTERO, Inpre No. 5.455, ANA HERCILIA MONTERO, Inpre No. 63.971, DIANA MOLINARES, Inpre No. 60.498 y FERNANDO MENDEZ BALZA, Inpre No. 128.618.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, se le da entrada y se ordena expedir copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Se le dio entrada de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en estricta observancia del derecho a la defensa y al debido proceso a que se refieren los citados artículos y el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: la competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Para Devis Echandía, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la Administración de Justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la materia involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
Ante el hecho evidente de que la presente demanda versa sobre materia Laboral, en particular se trata de RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de que esta área de la competencia no forma parte del ámbito de conocimiento atribuido al conocimiento de este Juzgado sino que corresponde a Tribunales especializados, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se debe determinar que este Tribunal no tiene competencia para conocer este juicio por razón de la Materia,. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de este juicio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y acuerda la remisión de este expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que sea éste Tribunal el que distribuya entre los JUZGADOS COMPETENTES, para que aquel a quien corresponda en definitiva el conocimiento y sustanciación de la causa sea el que conozca, sustancie y decida esta causa por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano FERNANDO JOSE MEZA BALZA contra la empresa INGENIERIA SERUR, C.A., se acuerda remitir este expediente, anexo a oficio que se ordena librar.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los DOS (02) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce horas de la mediodía; se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando registrado bajo el No. 091-009; se expidió la copia certificada ordenada haciéndose entrega de la misma al demandante.

La Secretaria.