REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 7027
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Mediante escrito presentado en fecha Catorce (14) de Mayo de 2009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos GREGORIO PUEYES y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.466.966 y 4.5.93.013, domiciliado en la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDITH ESCOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, domiciliado en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, quien era su hija y en la cual existe error material.-
En fecha Quince (15) de Mayo de 2009, se le dio entrada, se admitió y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente Y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009, se recibe Boleta de Notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando en término para dictar sentencia.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción signada con el No. 07, de la ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, asentada en fecha Dos (02) de Enero de 2008, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario al registrar el acta de defunción de la nombrada ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI y asentar en la misma a la ciudadana LILIBETH como su hija, siendo que la nombrada ciudadana no dejó hijos y que la ciudadana LILIBETH ZULIMAR PUEYES KIANSHUSHI es hija de los ciudadanos GREGORIO PUEYES AYUPTI y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES, antes identificados.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copias de las cédulas de identidad de las siguientes personas:
Gregorio Pueyes, C.I. 3.466.966, Guadalupe Kianshushi de Pueyes, C.I. No. 4.593.013, Gladis Esther Pueyes Kianshushi, C.I. No. 7.936.155 y Lilibeth Zulimar Pueyes Kianshushi, C.I. No. 18.305.981.
2. Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIO PUEYES Y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 31 de Agosto de 1984, y por el Registro Principal del Estado Zulia.
3. Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, signada con el No. 1.361.
4. Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, signada con el No. 07 y en el cual aparece el error material que se quiere corregir.
5. Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIBETH ZULIMAR PUEYES KIANSHUSHI, signada con el No. 367.
6. Justificativo en original otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que efectivamente en el Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, signada con el No. 13, asentada en fecha Dos (02) de Enero de Dos Mil Ocho, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar como hija a la ciudadana Liliberth, siendo lo correcto que no dejó hijos al momento de su fallecimiento.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción signada con el No. 07, correspondiente a la ciudadana, GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, asentada en fecha Dos de Enero de Dos Mil Ocho, en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que llevó por duplicado el Registro Principal, en el sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
1.- En su contenido donde establece y se lee “deja una hija, mayor de edad, nombrada: Lilibeth.-” corríjase y establézcase “no deja hijos…”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, adjuntas a oficio que se ordena librar, a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estampe la nota marginal de rectificación correspondiente al acta de defunción a que se refiere este procedimiento.
En virtud de solicitud hecha por los ciudadanos GREGORIO PUEYES y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.466.966 y 4.5.93.013, domiciliado en la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDITH ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553, mediante diligencia de fecha 29 de junio de este año, que corre al folio 22 de este expediente, certifíquense en autos los documentos originales por ellos consignados en este procedimiento ordenándose la devolución de los mismos a los identificados ciudadanos.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 089-2009, se expidieron copias fotostáticas certificadas de la sentencia y se remitieron con oficios Nos. 3420-485 y 3420-486; se certificaron en autos los documentos originales acompañados por los solicitantes en este procedimiento, haciéndosele entrega de los originales.

La Secretaria.