REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.552-09.-
SENTENCIA……...: No.1497.-
CAUSA…………….: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO
DEMANDADO(S)...: ALEXANDER SEGUNDO GONZÁLEZ DELGADO

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO, mayor de edad, venezolana, soltera, Promotora Social, titular de la cedula de identidad N°. 16.846.153, domiciliada en el Sector Sabaneta de Palma, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, contra del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.848.965, domiciliado en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de realizar OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de las niños MIYANGELA ELENA Y SUAMY PAOLA GONZALEZ PORTILLO de cinco (05) y tres (03) años de edad, Consignó acta de nacimiento de las niñas de autos. -

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 01 de Junio de 2009, ordenándose la Citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-

En fecha dos de Julio de 2009, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZÁLEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 16.848.965 y por la otra parte, la ciudadana SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 16.846.153, ambos asistidos por el abogado en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, con inpreabogado Nº. 5998, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de Obligación de Manutención contenida en el expediente No. 1552-09.- Toma la palabra el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ DELGADO, por cuanto en los actuales momento la empresa para la cual laboro se encuentra intervenida y a regularizarse mi condición laboral mientras ello ocurre ofrezco las siguientes cantidades para sufragar los gastos de manutención de mis hijas MIYANGELA ELENA y SUAMY PAOLA GONZALEZ PORTILLO : 1) ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) semanal como pensión de alimento; 2) igualmente me comprometo a suministrar en época decembrina por concepto de aguinaldos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1000,00); 3) Asimismo, las partes acuerdan establecer un régimen libre de visitas el padre de los niños de autos para que las visite en la casa de la madre, las pueda buscar, llevarlas y regresarlas por la tarde; 4) Asimismo, solicitan que se oficie a la empresa CONSA a fin de que informe de manera detallada a este tribunal en la condición en que labora el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ DELGADO, cuanto es el salario o sueldo, y demás conceptos que devenga el referido ciudadano en dicha empresa y si sus familiares gozan de los beneficios de asistencia social y hospitalización;.- En este estado, la ciudadana SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO acepta lo aquí ofrecido. Solicitan que se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar a la empresa CONSA en el sentido solicitado, y al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.- Cúmplase.- Ofíciese.-
Es todo, se leyó, se terminó, y conformes firman.-

El Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de las adolescentes de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1497.-
El Secretario,





NMdeR/jepr/spm.-