REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1226-04.-
SENTENCIA……...: No. 1502.-
CAUSA……………: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S).: KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA.
DEMANDADO(S)...: ARQUÍMEDES MORALES VILCHEZ.

Se inició el presente proceso con demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS que intentara la ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.686 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada ANGELA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, actuando en nombre de su hijo ARMANDO JOSÉ QUINTERO ÁVILA, de ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano ARQUÍMEDES MORALES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.467, de igual domicilio, alegando que desde hace cuatro (4) años el ciudadano antes referido, irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a su menor hijo alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, que se ha negado y ha evadido cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuario, educación, medicinas, entre otras, pese a las reiteradas gestiones que ella alega haber realizado para que cumpla con su deber como padre, a pesar de que manifiesta que el demandado labora como obrero de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), requiriendo la cantidad aproximada de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) en la actualidad equivalente a Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 250,oo). Indicó como medios probatorios los siguientes: solicitó oficiar al organismo competente para que realice un informe social en la residencia del niño de autos, quien habita junto a su madre; consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

En fecha 27 de Agosto de 2004, se admite la demanda y se ordena la comparecencia del demandado al tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.

En fecha 02 de Septiembre de 2004, el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES, comparece voluntariamente ante este Tribunal a los fines de hacer ofrecimiento de manutención, solicitando se ordene aperturar cuenta de ahorros en una entidad bancaria a los fines depositar las cantidades respectivas y se oficie a la ciudadana KARINA QUINTERO, del contenido del ofrecimiento. El Tribunal provee ordenando notificar a la referida ciudadana.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, el alguacil consigna boleta de notificación a la ciudadana KARINA QUINTERO, debidamente firmada.

En fecha 09 de Septiembre de 2004, comparece ante este Tribunal la ciudadana KARINA QUINTERO, y acepta lo ofrecido por el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES. En consecuencia el Tribunal homologa el convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y no se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

Mediante auto de fecha 14 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordena oficiar al Banco Mercantil. En fecha 20 de Septiembre de 2004, se da entrada y se agrega el acuse de recibo de dicho oficio.

En fecha 09 de Marzo de 2005 el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES, asistido por la abogada Yoleida León, solicita sea revisado el convenimiento realizado en la presente causa.

Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2005, se admite la solicitud de revisión de convenimiento solicitada y se ordena la comparecencia de la ciudadana KARINA QUINTERO al tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, la ciudadana KARINA QUINTERO, asistida por la abogada KARINA BOSCÁN, Defensora Pública Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en favor y beneficio del niño ARMANDO JOSÉ QUINTERO, solicita oficiar al Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a fin de que asiente nota marginal de reconocimiento realizado en fecha 02-09-2004 por el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES en la partida de nacimiento Nº 583 de fecha 25-10-2002 de su hijo ARMANDO JOSÉ QUINTERO.

Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2005, el Tribunal en virtud de la solicitud realizada y habiendo escuchado la opinión del niño de autos, así como la manifestación de su progenitor ARQUÍMEDES MORALES, ordenó oficiar a la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, a fin de que asiente la nota marginal respectiva.

En fecha 05 de Febrero de 2007, se dictó sentencia declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la causa por Revisión de Sentencia de Homologación de Convenimiento intentada por el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES contra la ciudadana KARINA QUINTERO, ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 29 de Junio de 2009, la ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO y el ciudadano ARQUÍMEDES MORAÑES VILCHEZ, asistidos por el abogado Gregorio Gómez, comparecen ante este Tribunal a los fines de actualizar el convenimiento contenido en el presente expediente.

En fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal por cuento observó que dicha solicitud corresponde a una actualización del convenimiento celebrado entre las partes en el presente expediente y que el mismo fue homologado por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2004, ordenó certificar las actuaciones que corresponden a la referida solicitud y aperturar otra pieza, en la cual se sustanciará y resolverá lo concerniente a la actualización del convenimiento solicitada, asignándole nueva nomenclatura.

El Tribunal para resolver, observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante y demandada celebraron convenimiento homologado en fecha 09 de Septiembre 2004, y en vista de que las partes solicitaron en fecha 29 de Junio de 2009 la actualización del referido convenimiento, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en un nuevo expediente para su debida sustanciación, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso de Reclamación de Alimentos. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo en virtud de en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2007, que declara la perención de la instancia en la Revisión del Convenimiento solicitada por el ciudadano ARQUÍMEDES MORALES, se ordenó la notificación de la parte actora, y que el mismo compareció ante este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2009, por lo cual estando a derecho y en conocimiento de la referida sentencia, y transcurrido el lapso legal correspondiente, sin que el mismo haya ejercido el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso de Revisión de Convenimiento y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
La Secretaria Suplente,

Ruset Beatriz Moreno.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.502 y se archivo el presente expediente.-
La Secretaria Suplente,
















NMdeR/rbm/mef.-