REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.


SOLICITUD N°. 5383

PARTES SOLICITANTES OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.863.765 y V-7.736.390, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES
DE LAS PARTES YIRAIDA FEBRES y MARGARITA B. GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.018.809 y V-4.661.663, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 42.603 y 34.616, respectivamente.

MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

El día veinte (20) de julio de dos mil nueve (2.009), se recibieron por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia, emanadas del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con motivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO (fs. 1 al 16).
En dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, fue distribuida voluntariamente por los cónyuges de la siguiente manera:

ÚNICO: El ciudadano OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO, antes identificado, cede a la ciudadana ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses que le corresponden como trabajador de la Empresa PDVSA en el Departamento de Prevención y Control de Pérdida (PCP), Campo Terminal, Muelle Sur, Lagunillas Estado Zulia, desde el día treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), hasta el día doce (12) de mayo del dos mil nueve (2.009).
Así mismo, ambas partes, manifiestan que con el presente Convenimiento queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos y en consecuencia, hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, y que si algún bien mueble o inmueble, está en poder de cualquiera de los ex cónyuges, le queda adjudicado de pleno derecho; y a tal efecto solicitan al Tribunal, proceda conforme a derecho a pronunciarse sobre la Partición y Liquidación CONVENIDA entre ellos.

En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:

• Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el cual declinó la Competencia a este Juzgado.

• Que en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009), el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dictó Sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2.009); todo, según consta de copias certificadas insertas en actas procesales.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación realizada voluntariamente por las partes, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto se encuentra conforme a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por consumado el acto, lo HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes ciudadanos OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO y ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, y en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente Resolución, en la forma solicitada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO


EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO.