REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 17 de julio del 2009
199° y 150°

Exp. N°. 409-2009
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL BOSCÁN RINCÓN y GREILY CAROL DEL CARMEN RANGEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.408.451 y V-19.811.386, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL REDONDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.024.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Consta en escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL BOSCÁN RINCÓN y GREILY CAROL DEL CARMEN RANGEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.408.451 y V-19.811.386, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.024, SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, donde piden a este Tribunal que se les declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, siendo recibida dicha solicitud por este Juzgado de Municipio en fecha l4 de los corrientes, en consecuencia, se le da entrada y se ordena otorgar la numeración respectiva.-
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se le otorga a este Órgano Jurisdiccional competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, pero única y exclusivamente para conocer sobre la materia de reclamación de obligaciones alimentarias hoy obligaciones de manutención. En este mismo orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60 establece: “La incompetencia por la materia…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por las razones expuestas y como puede evidenciarse que, en el acta de matrimonio acompañada en la solicitud, consta la legitimación del niño PABLO DANIEL BOSCÁN RANGEL, este tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente acción, y por tratarse el asunto de una solicitud de Separación de Cuerpos donde se encuentra involucrado un (1) niño, es por lo que este Juzgado debe declinar la competencia a uno cualquiera de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Salas de Juicio-Juez Unipersonal, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALAS DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud.-
2) Remitirse con oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la correspondiente distribución.-
3) Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal, y se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente fallo, a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 27 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 152-2009, se registró el expediente bajo el N° 409-2009, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción; 17 de julio de 2009
199° y 150°
N° 152-2009.-

CIUDADANO:
OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio y constante de nueve (09) folios útiles, remito a usted libelo de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ DANIEL BOSCÁN RINCÓN y GREILY CAROL DEL CARMEN RANGEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.408.451 y V-19.811.386, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.024, por declinatoria de competencia; a los fines de que sea distribuido A UNO CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALAS DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL, para el conocimiento de la presente causa.-
Remisión que se le hace para fines legales consiguientes.-
DÍOS Y FEDERACIÓN:

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
-JUEZ-
Adjunto: Lo indicado.
JGCM/nm.-