Expediente N° 1.966/09


Demandante: GRATEROL CHACIN Daniela Andreina
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 17.184.062.

Demandado: ATENCIO Angel Emiro
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 14.630.188.

Niño Niña: XXXXXXXXXXXX Atencio Graterol
y/o Adolescente: de 7 años de edad


Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: DANIELA GRATEROL, y favor de la niña: XXXXXXXXXXXXX ATENCIO GRATEROL, de 7 años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: ANGEL ATENCIO. Alegó la accionante que el progenitor de su hija desde hace mes y medio aproximadamente no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando un nivel de vida adecuado para su hija, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 22 de Julio de 2009, mediante acta los ciudadanos: ANGEL ATENCIO y DANIELA GRATEROL, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: ANGEL ATENCIO, PRIMERO: se compromete a aportarle a su hija aportarle un 23% del salario normal, lo cual equivale a (Bs. F. 300,00) mensuales; mientras que los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) serán compartidos en partes por los progenitores cuando los mismos no excedan de (40 Bs. F); SEGUNDO: Se comprometió aportarle la suma de (300,00Bs F), para lo referente a los gastos de la época escolar dicho monto será entregado en el mes de Agosto; TERCERO: Se comprometió aportarle el (VEINTITRES POR CIENTO 23%) de sus aguinaldos, para lo referente a los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados al momento que se haga efectivo el pago del mismo; CUARTO: Se comprometió aportarle el (VEINTITRES POR CIENTO 23%) de su bono vacacional a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de su hija, dicho monto será entregado al momento que se haga efectivo dicho monto. QUINTO: Estableció 24 pensiones futuras como medida asegurativa en caso de retiro voluntario, despido, muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Fuerza Armada Nacional en la cual presta su servicios como S/1 (EJNB) solicito que una vez homologado este convenimiento por este Tribunal oficie a la Dirección de Personal del Ejercito ubicada en Caracas (Fuerte Tiuna) con la finalidad de que sean descontadas o retenidas directamente lo convenido sobre las pensiones futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia nombre de este Juzgado de los Municipio Mara Almirante Padilla y Paez. Y SEXTO: Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en la cuenta bancaria numero 0116 0090 50 0193113414, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora como representante legal de la niña. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX ATENCIO GRATEROL.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Julio de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 22 de Julio de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: ANGEL ATENCIO y DANIELA GRATEROL, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX ATENCIO GRATEROL. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 22 de Julio de 2009, entre los ciudadanos: ANGEL ATENCIO y DANIELA GRATEROL, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 123, y el asiento diario N° 21.-
LA SECRETARIA,