Expediente Nº 1.960-09
Solicitante: GOVEA RODRÍGUEZ Jhany Rosa,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Páez, C. I. N° V-20.660.650.
Obligado: REVEROL REVEROL Yoel de Jesús,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Páez, C. I. N° V-15.766.265.
Niña: XXXXXXXXXX REVEROL GOVEA,
Nacida el día 30 de Marzo de 2008.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana JHANY ROSA GOVEA RODRÍGUEZ, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX REVEROL GOVEA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, Estado Zulia, y en contra del ciudadano YOEL DE JESÚS REVEROL. Alegó la solicitante que el padre de su hija no quiere pasarle dinero para cubrir su alimentación (manutención). En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 21 de Abril de 2009, mediante acta los ciudadanos JHANY GOVEA y YOEL REVEROL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niña XXXXXXXXXXXXXXXXREVEROL GOVEA, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano YOEL REVEROL, se comprometió en: 1°) dejar en la Oficina de la Defensoría semanalmente la suma de (Bs. 150,00), para la alimentación de su hija. 2°) en navidad se comprometió en comprar la ropa y juguetes. Y 3°) En relación a los medicamentos la progenitora le entregará los récipes al obligado quien procederá a comprar los mismos La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, solicitó al Tribunal mediante oficio, la homologación del acta compromiso celebrada entre los ciudadanos JHANY GOVEA y YOEL REVEROL, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXX REVEROL GOVEA
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de Julio de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 21 de Abril de 2009, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos JHANY GOVEA y YOEL REVEROL, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXX REVEROL GOVEA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 21 de Abril de 2009, entre los ciudadanos YOEL REVEROL y JHANY GOVEA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 26, y la sentencia anotada bajo el N° 118.- LA SECRETARIA,
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