Expediente N° 1.916-09

Demandante: VILLALOBOS ORDOÑEZ, Bidelia Coromoto,
Mayor de edad, C. I. N° 13.416.403, venezolana,
Domiciliada en el Municipio Mara, Estado Zulia.

Demandado: MENDEZ LOPEZ, Eddy Adrián,
Venezolano, mayor de edad, C. I. N° ,9.777.945
Domiciliado en el Municipio Mara, Estado Zulia.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Niños y/o adolescente: MENDEZ VILLALOBOS,
De 16, 13 y 9 años respectivamente.


- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 28 de Mayo de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana BIDELIA COROMOTO VILLALOBOS ORDOÑEZ, asistida por la abogada en ejercicio NORCA RIOS, en la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ.
Alegó que de unión concubinaria con el ciudadano EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ, procrearon tres hijos que llevan por nombre XXXXX MENDEZ VILLALOBOS, de16, 13 y 9 años de edad; que el padre de sus hijos no cumple con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia a pesar de los requerimientos amigables que le h realizado, manteniendo hasta la fecha una negativa de su parte, a pesar de que labora como obrero adscrito al Ministerio de Educación, en la Escuela Nazareth, por lo que si posee medios económicos para cubrir los gastos de sus hijos. En esa misma fecha la accionante, presentó escrito de solicitud de medida de embargo preventivo.
Acompañó a la demanda: copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos MENDEZ VILLALOBOS y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la accionante y de sus hijos.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Junio de 2009, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Se libraron las boletas respectivas. No se decretó la medida preventiva de embargo solicitada. En fecha 11 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 30°, se agregó por Secretaría la boleta respectiva.
En fecha 18 de junio se decreto la medida de embargo solicitada sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en la Escuela Nazareth, por cuanto se libró oficio de participación de medidas.
En fecha 29 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ, quien la firmara debidamente ese mismo día, agregándose por Secretaría a los autos del expediente, la boleta respectiva, quedando así citado legalmente el obligado para este procedimiento.
En la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, en fecha 02 de Julio de 2009, las partes intervinientes, ciudadanos EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ Y BIDELIA COROMOTO VILLALOBOS, asistidos por las abogadas NANCY GONZALEZ DE NAVA y NORCA RIOS, ambas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.553 y 131.147 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar convenimiento, en el cual las partes establecieron la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde a los niños y adolescentes XXXX MENDEZ VILLALOBOS, quedando de la siguiente manera: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ, aportará a sus hijos, será la cantidad que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo o salario mensual que devenga en su lugar de trabajo, suma que será depositada en la cuenta de ahorro No. 0003 0050 12 0101670770 del Banco Industrial cuyo titular es la progenitora mensualmente. 2°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) Para cubrir las necesidades de sus hijos por la época de navidad y fin de año, calculado sobre la suma que recibe o devengue por concepto de aguinaldo o bonificación de fin de año, adicional a la cantidad señalada en el particular primero. La cual será depositada en la cuenta de ahorro antes señalada. 3°) El progenitor se compromete a cumplir con el CIEN POR CIENTO (100 %) de los útiles escolares de sus hijos XXXX MENDEZ VILLALOBOS. Y adicional para cubrir los gastos de inscripción y uniformes, depositara en la cuenta de ahorro de la No. 0003 0050 12 0101670770 del Banco Industrial de la Progenitora, lo correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional. 4°) Se compromete a depositar a la progenitora en la cuenta identificada en el particular primero, el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo que le entreguen por concepto de Juguetes como obrero adscrito al ministerio del Poder Popular Para la Educación. 5°) Se compromete a depositar a la progenitora en la cuenta identificada en el particular primero, el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo que perciba por concepto de primas por hijo, como obrero adscrito al ministerio del Poder Popular Para la Educación. 6°) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le corresponda en caso de retiro, despido, muerte o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como OBRERO DEL Ministerio del Poder Popular Para la Educación. El obligado autorizó al Tribunal para que se oficie al lugar donde trabaja a fin de que en el caso de las pensiones futuras de ser el caso le hagan las retenciones, sean enviadas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. La accionante aceptó el ofrecimiento. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada, se suspendan las medidas preventivas decretadas por el Tribunal en este proceso, haciéndose la participación debida al Director de Recursos Humanos o Personal de la Zona Educativa – Zulia, Ministerio del Poder Popular Para la Educación, para que procedan levantar las medidas preventivas y retengan los porcentajes por los conceptos convenidos por las partes.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante diligencia en fecha Dos (02) de Julio de 2009, por los ciudadanos EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ Y BIDELIA COROMOTO VILLALOBOS, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescentes XXXX MENDEZ VILLALOBOS. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio en fecha 18 de Junio de 2009. Hágase la participación respectiva al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Zona Educativa-Zulia. Ministerio del Poder Popular para La Educación, a donde esta adscrita la Escuela Nazareth donde presta servicios el obligado EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos EDDY ADRIAN MENDEZ LOPEZ Y BIDELIA COROMOTO VILLALOBOS, en fecha 2 de Julio de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes XXXX MENDEZ VILLALOBOS. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio de participación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 105, y asentada en el diario bajo el N° 14. Se libró oficio bajo el N° 266-09.
LA SECRETARIA,