REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Julio de 2009
199° y 150°
EXP. 1537-09
PARTES:
SOLICITANTE: JANETH COROMOTO VALERO CHACÍN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.251.138, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.406.386, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 06 de Julio de 2009. anotado bajo el No. 32, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA N° 40.-
Mediante escrito presentado en fecha Trece de Julio de 2009, la abogada JANETH COROMOTO VALERO CHACÍN, anteriormente identificada, obrando en representación de la ciudadana MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO, igualmente identificada, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante, en la cual existe error material. En fecha 27 de Julio de 2009 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio signada con el No. 25 de los ciudadanos JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA EDICTA MATHEUS RONDÓN, asentada en fecha 30 de Octubre de 1954, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha el extinto Juzgado del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, Décima Séptima Circunscripción Judicial, posteriormente Juzgado de la Parroquia Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar al contrayente como “JESÚS AMADO RIVERO GONZÁLEZ…” siendo lo correcto “JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ… ”.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA EDICTA MATHEUS RONDÓN, otorgada ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedida en fecha 04 de Junio de 2009, correspondiente al Libro de Registro Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Libertador en el año 1954, No. 25, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Datos Filiatorios del ciudadano JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 2009, donde se evidencia que el nombre de dicho ciudadano es RIVERO GONZÁLEZ, JESÚS AMANDO.-
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 25 de Junio de 2009, correspondiente al Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa, Estado Barinas, durante el año 1930, No. 54.-
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO.-
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ.-
6. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 28 de Mayo de 2009, correspondiente a los Libros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2009, No. 270, Tomo 1.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA EDICTA MATHEUS RONDÓN, signada con el No. 25, asentada en fecha 30 de Octubre de 1954, expedida por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente al Libro de Registro Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Libertador, se incurrió en el error de cambiar el nombre del contrayente
como “JESÚS AMADO RIVERO GONZÁLEZ…” siendo lo correcto “JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ… ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de matrimonio No. 25, de los ciudadanos JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA EDICTA MATHEUS RONDÓN, asentada en fecha 30 de Octubre de 1954, correspondiente al Libro de Registro Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Libertador en el año 1954, No. 25, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “JESÚS AMADO RIVERO GONZÁLEZ…” debe leerse “JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ… ”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Por cuanto el acta cuya rectificación se ha declarado se encuentra asentada en los Libros que están archivados en éste Juzgado correspondientes al extinto Juzgado de la Parroquia Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez ejecutoriada la decisión hágase la correspondiente nota marginal, y remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Veintinueve días del mes de Julio de dos mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
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