RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 09-3.018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ELIANA CAROLINA ARRIETA LAGARES Y CARLOS EDUARDO CASTILLO VILLASMIL.
A FAVOR DEL MENOR: BRAHAYAN JOSUE CASTILLO ARRIETA.

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARRIETA LAGARES Y CARLOS EDUARDO CASTILLO VILLASMIL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.223.919 y 19.690.834, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres del menor BRAHAYAN JOSUE CASTILLO ARRIETA, de 02 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se obliga en aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, fraccionado en dos cuotas quincenales una de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) y la otra de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre quien firmara los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá su madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de la misma y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enfermo.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (100%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.-

CUARTA: El padre se compromete en aportar el (30%) del bono de vacaciones.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar al inicio del año escolar el (100%) para los gastos de uniformes y útiles escolares.-

SEXTA: El padre se compromete en aportar el (30%) del bono de fin año, para los gastos de ropa, calzados y ropa interior en época de navidad y fin de año; adicionalmente aportara el juguete para su hijo.-

SEPTIMA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción al aumento del salario del obligado y del índice de inflación del Banco Central de Venezuela.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre las ciudadanos ELIANA CAROLINA ARRIETA LAGARES Y CARLOS EDUARDO CASTILLO VILLASMIL, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARRIETA LAGARES Y CARLOS EDUARDO CASTILLO VILLASMIL, a favor del menor BRAHAYAN JOSUE CASTILLO ARRIETA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Uno (31) día del mes de Julio del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.018 el anterior fallo siendo las Once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 210.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L Ortega B.,