RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Julio del 2009.
199° y 150°
CAUSA: Exp. N° 09- 2.974
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES: MARIELCI BENITEZ REYES Y JOSE JAIME FRANCIS AVILA
A favor del niño JOSE LEONARDO FRANCIS BENITEZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Obligación de manutención, formulada por la ciudadana MARIELCI BENITEZ REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.041.046, domiciliada en el caserío Kilómetro 35, vía El Vigía, casa s/n. Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Área de la Lopna, actuando en favor del menor JOSE LEONARDO FRANCIS BENITEZ, de seis años de edad, en contra del ciudadano JOSE JAIME FRANCIS AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad N° 16.038.627, domiciliado en el caserío Kilómetro 35, vía a El Vigía, casa s/N. Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha treinta (30) de Junio del Dos Mil nueve, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha catorce de Julio del dos mil nueve se citó al ciudadano JOSE JAIME FRANCIS AVILA .-
En fecha Diecisiete de Julio del dos mil nueve, se realizó el Acto conciliatorio fijado por este Tribunal y de mutuo acuerdo convienen establecer lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el (100%) de los gastos de exámenes de laboratorios, consultas médicas, medicinas previa consulta médica.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre ofrece el 100% para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos; adicionalmente le comprará su juguete.-
CUARTO: El padre ofrece para la época escolar sufragar el 100% de los gastos de uniformes, zapatos, y útiles escolares.-
QUINTO: .Las cláusulas acordadas serán aumentadas anualmente o en la misma proporción en que aumente el índice de inflación del Banco Central de Venezuela.-
SEXTO . La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos: MARIELCI BENITEZ REYES Y JOSE JAIME FRANCIS AVILA, a favor del niño JOSE LEONARDO FRANCIS BENITEZ antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIELCI BENITEZ REYES Y JOSE JAIME FRANCIS AVILA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós días del Mes de Julio del 2009-. 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.974 el anterior fallo siendo las once de la mañana, se registró la sentencia bajo el N° 197
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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