RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-2.971.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. YUNEIDI MARGARITA PEREZ SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE LAS MENORES: MIGUEL ANGEL, ORIANA VALENTINA Y MIGUEL ALEXANDER BRICEÑO FERNANDEZ.
DEMANDADO: MIGUEL HORACIO BRICEÑO FERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YUNEIDI MARGARITA PEREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.289, con domicilio en la quesera sector Los Limones, calle 3, casa s/n, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de las menores MIGUEL ANGEL, ORIANA VALENTINA Y MIGUEL ALEXANDER BRICEÑO PEREZ, de 06, 05 y 01 años de edad, en contra de la ciudadano MIGUEL HORACIO BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.943.156, domiciliado en la parcela Brisas del Lago N° SR-II-9, Asentamiento Campesino Sector Santa Rosa, Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veintiseis (26) de Junio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha Quince (15) de Julio se citó al demandado ciudadano Miguel Horacio Briceño Fernández.-
En fecha Veinte (20) de Julio del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUNEIDI MARGARITA PEREZ SANCHEZ Y MIGUEL HORACIO BRICEÑO FERNANDEZ, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo), serán depositados en una cuenta de ahorro que las partes aperturaran. La presente cláusula será aumentada anualmente en un (30%).-
SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara el (100%) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos y adicionalmente aportara el juguete de navidad.-
CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre y en este mismo recibe la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) por concepto de la primera quincena de julio.-
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue YUNEIDI MARGARITA PEREZ SANCHEZ, contra el ciudadano MIGUEL HORACIO BRICEÑO FERNANDEZ, a favor de los menores MIGUEL ANGEL, ORIANA VALENTINA Y MIGUEL ALEXANDER BRICEÑO PEREZ, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 196.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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