REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. Nº 1901-2009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Consta en las actas que:
La ciudadana KARLA VERÓNICA MARTUCCI LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.718.368, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, JORMAN E. ROMERO CH., inscrito en el Inpreabogado N° 98.013, de este domicilio, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 2520, inserta el día 11 de octubre de 1982, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad, así como también copia certificada de Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Acta Original de Matrimonio otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, copia simple de Titulo de Técnico Superior Universitario emanado del Instituto Universitario de Tecnología Readic y copia simple del pasaporte; alegando que en el asiento duplicado del acta a rectificar, llevado por la mencionada Oficina de Registro, el funcionario encargado asentó sus apellidos como LEAL MEDINA cuando lo correcto es MARTUCCI LEAL y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparecen escritos los apellidos de la postulante como LEAL MEDINA, al unísono con la respectiva nota marginal efectuada por el Prefecto de Coquivacoa que señala que sus apellidos deben ser MARTUCCI LEAL, no concordando dicha nota marginal con el acta que aparece escrito en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Oficina de Registro; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana KARLA VERÓNICA MARTUCCI LEAL, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana KARLA VERÓNICA MARTUCCI LEAL, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2520, inserta el día 11 de octubre de 1982, ante el Registro Principal y actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: “…LEAL MEDINA…”, debe leerse por nombre: “…MARTUCCI LEAL…”, el apellido de su legitimo padre ciudadano David de Jesús Martucci Urdaneta y el apellido de su legitima madre ciudadana Haydee Teresita Leal Medina.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 8 días del mes de julio del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 1901-2009, siendo las 10:00am.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
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