REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 654-2009
I- CONSTA EN LAS ACTAS QUE
La ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.089.489, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.077, en defensa de sus propios derechos e intereses, solicitó sea declarada, como HEREDERA del DE CUJUS PETER JAN KUIPER SPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.822.052; fallecido el día 7 de septiembre de 1997, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Defunción Nº 379, del libro 1, y quien fuera hijo legitimo de los ciudadanos anteriormente identificados.
Acompañaron la solicitud con: Copias Certificadas: del de Acta de Nacimiento de la solicitante, Acta de Defunción del De Cujus, Acta de Matrimonio de los progenitores del De-Cujus, Acta de Defunción de la madre de la solicitante, de la declaración de Únicos Herederos y Universales del ciudadano JORGE ALBERTO QUINTERO ATENCIO identificado en actas, En Original: Justificativo de testigos, En Copias Simples: de las cedulas de la solicitante y del De-Cujus, del carnet de inscripción de servicio de alistamiento de las Fuerzas Armadas Nacionales del De-Cujus, del pasaporte de la madre de la solicitante.
II- EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Aunado a ello, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, señala como competente para ello a los tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal es competente, para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, el padre y la madre de la misma; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS PETER JAN KUIPER SPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.822.052, de este domicilio, a la ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.089.489, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.077, siendo esta hija del De-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
2) Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose la expedición de copias certificadas, que deberán ir al archivo de este tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 2 días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
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