REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.723-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.830.184, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., incuó formal demanda contra la empresa sociedad mercantil JANTESA, S.A., con motivo de la COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 01 de Julio de 2.009, se ordenó la Intimación de la demandada empresa sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., la misma se configuró en fecha en fecha 20 de Julio de 2.009, cuando el ciudadano GERARDO VIRLA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad 13.878.214, en su condición de apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil JANTESA, S.A, celebró transacción con la abogada Susana Pacillo G. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.734, en su condición de apoderada judicial de empresa sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, transacción ésta que fue realizada por ante el Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, el Tribunal pasa a transcribir la transacción celebrada entre las partes:
“Entre, la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 02 de Abril de 1993, bajo el N° 11, Tomo 5-A, - Registro de Información Fiscal N° J-30093065-3; representada en este acto por GERARDO VIRLA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.878.214, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 111.583, representación Judicial que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de Agosto de 2.006, Bajo el N° 60, Tomo 138 de los libros respectivos, por una parte, y por la otra JANTESA, S.A. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1.973, bajo el N° 18, Tomo 3-A Sgdo, cuya última modificación de su Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16 de Mayo de 2.007, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 06 de Junio de 2.007, bajo el N° 28, Tomo 110-A-Sgdo-Registro de Información Fiscal N° J-00080340-4; debidamente representada por Susana Pacillo G., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.302., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.734, carácter que deriva de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2.008, anotado Bajo el N° 10, Tomo 82, de los Libros de Autenticación Respectivos; por medio del presente documento hemos convenido, de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyos términos se exponen a continuación: En este acto en nombre JANTESA S.A., se da por intimada renunciando al término de la comparecencia, y dando aplicabilidad a los principios de economía procesal, eficacia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal, y a los fines de evitar la materialización de la medida de embargo preventivo y la interposición de nuevos procesos, JANTESA S.A., ofrece por vía transaccional a la parte actora en pagar las cantidades que se detallan a continuación: a) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 372.256,80) cantidad esta que incluye el respectivo Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sus correspondientes deducciones del 75 % del IVA, e Impuesto Sobre la Renta (ISLR), las cuales ya fueron efectuadas, deuda ésta que se deriva de las siguientes facturas comerciales, aceptadas y de plazo vencido, a saber: 23940, 23991, 23992, 24063, 24373 y 24465; b) Por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado GERARDO VIRLA, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 92.115,80) los cuales incluye el IVA y se encuentra sujeta a la respectiva deducciones del ISLR; y c) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. F 8.000,00) la cual incluye el IVA, por concepto de gastos judiciales. La sumatoria de las cantidades antes mencionadas serán pagadas de la siguiente manera. Para el día 23 de Julio de 2.009, JANTESA S.A. se compromete a pagar: a) Mediante cheque de Gerencia y a nombre de la sociedad de Comercio PROTEBECA, C.A., RIF N° J-30093065-3, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 40/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 186.128,40); b) Mediante cheque de Gerencia y a nombre de GERARDO VIRLA, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.878.214, la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 40/100 BOLIVARES FUERTES (Bs F. 186.128,40); b) Mediante cheque de Gerencia y a nombre de GERARDO VIRLA, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.878.214, la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 BOLIVARES FUERTES; (Bs. F. 50.057,90). Para la fecha 03 de Agosto de 2.009, JANTESA S.A. se compromete a pagar: a) Mediante cheque de Gerencia y a nombre de la sociedad de Comercio PROTEBECA, C.A., RIF N° J-30093065-3, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 40/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 186.128,40) b) Mediante cheque de Gerencia y a nombre de GERARDO VIRLA, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.878.214, la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 BOLIVARES FUERTES; (Bs. F. 50.057,90). Todos los pagos antes citados serán pagados deduciéndose el respectivo SETENTA Y CINCO por ciento (75%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las retenciones correspondientes por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dada la condición de Contribuyente Especial de JANTESA S.A., tal y como se especifica en la relación que se anexa a la presente transacción, la cual forma parte integrante de la misma. Igualmente, el Abogado de la parte actora se compromete a remitir a la brevedad posible, una factura comercial que cumpla con los requisitos exigidos por el SENIAT, para hacer efectivo el pago de los honorarios Profesionales y gastos judiciales. Una vez efectuados los pagos antes descritos en las fechas acordadas las partes acuerdan darse el mas amplio de los finiquitos, por lo cual, declaran de manera solemne que JANTESA S.A., nada queda a deberle a PROTEBECA C.A., por los conceptos aquí mencionados ni por ningún otro concepto derivado del mismo; entre ellos, costas y costos judiciales, intereses, indexación y honorarios profesionales de Abogados, ni gastos de ninguna índole, por lo cual PROTEBECA C.A., renuncia expresamente a intentar cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal, administrativa y/o fiscal derivada de los conceptos aquí transados. Las partes solicitan al Tribunal impartir la homologación de Ley, pasar la presente transacción como autoridad de Cosa Juzgada y archivar el expediente, previa la devolución y certificación de los siguientes originales.”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano GERARDO VIRLA VILLALOBOS, en su condición de apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil JANTESA, S.A, y la abogada Susana Pacillo G., en su condición de apoderada judicial de empresa sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por el ciudadano GERARDO VIRLA VILLALOBOS, en su condición de apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil JANTESA, S.A y la abogada Susana Pacillo G, en su condición de apoderada judicial de empresa sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios 05 al 12, agregar las mismas y devolver la copia certificada agregada y originales. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió la copia certificada agregada, y los originales, y se archivó el expediente en señal de terminación del juicio constante de Cincuenta y Siete (57) folios útiles en la pieza principal y constante de Treinta y Dos (32) folios útiles en la pieza de medida para un total general de Ochenta y Nueve (89) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-