JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Julio de 2.009.
199° y 150°
Exp. Nº 2.752-2.009.-
Vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.791, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadana ELENA JOSEFINA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.832.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.760, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Del escrito libelar se evidencia que, el solicitante que del matrimonio Nº 532 realizada por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de Diciembre de 1.972, que contrajo matrimonio con el ciudadano NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, pero en el acta fue transcrito en errónea el nombre de su cónyuge por cuando escribieron MERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA siendo correcto NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, tal y como consta de la Cédula de Identidad de su cónyuge y en su partida de nacimiento, evidenciándose en estos instrumentos el error cometido; así mismo alude que de la referida acta de matrimonio se omitió indicar el número de cédula de identidad de los contrayentes.-
A tale efectos acompañó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora, en el libelo de demanda omitió señalar contra quien va dirigida la demanda, sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así se decide.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por disposición de la ley, la acción intentada por la ciudadana NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.791, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadana ELENA JOSEFINA ASTUDILLO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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