JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Julio de 2.009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano STEPHEN MICAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.504.959, debidamente asistido por el abogado ISAAC LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.968, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos OCTAVIO DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO e ILBRED MARIA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.420.973, 5.607.398, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano STEPHEN MICAEL GONZALEZ ZAMBRANO, actuando en su propio nombre en interés de de los coherederos OCTAVIO DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO ILLBRED MARIA GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificados, como único y universal heredero del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 5.607.400, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijo y sus padres JANETT ZAMBRANO DE GONZALEZ y CARLOS HEUNEMANN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.997.924 y 6728, fallecieron en fecha 13 de Abril de 1998, y 15 de Septiembre de 1998, en Los Ángeles California El 5.607.400, en virtud de que al momento de su falleció en fecha 08 de Mayo de 2.009 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO, emanada del Registro Civil Parroquial “Leoncio Martínez del Municipio Sucre Estado Miranda, signada con el N° 647, Libro 01 Año 1956, de la ciudadana ILLBRED MARIA GONZALEZ ZAMBRANO, emanada del Registro de Los Teques Estado Miranda, signada con el N° 273, Libro del año 1.960, y del ciudadano STEPHEN MICAEL GONZALEZ ZAMBRANO emanada de la Registradora Municipal Encargada del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el N° 46 AÑO 1.974; 3) Certificado DE DEFUNCIÓN n° 3199833007911 y 3199833003567, expedida por el Condado Riverside Riverside California en fecha 16 de Septiembre de 1998 y 14 de Abril de 1998; 4) Traducción realizada por la interprete publica ciudadana Eliane de Steinheil de fecha 10-04-2.009; 5) Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ZAMBRANO, emanada de la Jefatura Civil Olegario Villalobos signada con el N° 074 Libro N° 01 del Año 2.009; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, OCTAVIO DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO, ILLBRED MARIA GONZALEZ ZAMBRANO, STEPHEN MICAEL GONZALEZ ZAMBRANO y LUIS ALBERTO GONZALEZ ZAMBRANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano STEPHEN MICAEL GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.504.959, actuando en su propio nombre y en interés del coheredero OCTAVIO DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO e ILLBRED MARIA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.420.973, 5.607.398, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ALBERTO GONZALEZ ZAMBRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-