Exp.: 1.975-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Consta de los autos que el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.827.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.916, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO CONFEDERADO S.A, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 332, tomo 1, adic. 6, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el número 38, tomo 44-A, en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil dos (2002) y del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.755.727; en su carácter de DEUDORA y AVALISTA, respectivamente, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113.401,86), fundamentando su acción en un Pagaré, número 162-8411, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil siete (2007), anotado bajo el número 46, tomo 192 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), actualmente Cien Mil Bolívares (100.000,00), el cual riela en los folios ocho y nueve (08, 09) de las actas, obligándose la Sociedad Mercantil Administradora Comercial e Inversiones Occidentales, Compañía Anónima a Pagar sin aviso y sin protesto al plazo fijo de noventa (90) días consecutivos a partir de la fecha de liquidación del mencionado pagaré, y constituyéndose como Avalista de todos los gastos, intereses de cobranza y costos derivados del Pagaré suscrito por dicha Sociedad el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, antes identificado.
En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A y del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, ya identificados, para que cancelen al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.143.851,86)), mas los intereses de mora que se causen hasta la finalización del proceso, o en su defecto se formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA
Observa este Sentenciador que la presente acción se fundamenta en un efecto mercantil denominado “pagaré”, el cual corre inserto en los folios ocho y nueve (08, 09) de las actas, y siendo la misma prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Provisional de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida provisional de embargo solicitada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CONFEDERADO, S.A.
DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A y del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.007,42), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%), en el juicio que sigue el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A y del ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 245-09.-
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 1.975-09.
|