Exp. 02861
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Demandante: INVERSIONES MESTRE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1975, anotada bajo el Nº 20, Tomo 19- A.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ARMANDO MACHADO, LUIS FERNANDEZ Y JESSICA BERNAL, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 89.875, 6.893 y 129.513, respectivamente.
Demandada: LILA ESTHER RIENZZO VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.424, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: HAYLEEN GALUE, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02861, que este Juzgado, en fecha 01 de junio de 2.009, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, LILA ESTHER RIENZZO VEGA, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
El día diez (10) de junio de 2009, la ciudadana OMAIRA VIELMA, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la demandante INVERSIONES MESTRE, C.A., debidamente asistida, diligenció otorgando poder apud acta a los abogados ARMANDO MACHADO, LUIS FERNANDEZ y JESSICA BERNAL.
En esa misma fecha 10 de junio del presente año, la apoderada actora JESSICA BERNAL, diligenció consignado en original el Contrato de Arrendamiento suscrito entre su representada y por la demandada de autos, y consignando igualmente los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación. Siendo agregado a las actas en esa misma oportunidad y librándose los correspondientes recaudos de citación por el Alguacil de este Juzgado.
El día diez (10) de julio de 2009, se presentó por una parte la ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio HAYLEEN M. GALUE A., y por otro lado, la abogada en ejercicio JESSICA BERNAL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:
“...En este estado, la ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, actuando en nombre propio declara: con el propósito de ponerle término a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, OFREZCO PAGAR a la parte actora INVERSIONES MESTRE, C.A. además de la deuda demandada que es la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,00); la suma de OCHO MIL SEISCEINTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 8.653,34); para un monto total de QUINCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 15.053,34); en los términos siguientes: PRIMERO: Una cuota inicial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que cancelo en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país, tal como se evidencia en recibo que se anexa.- SEGUNDO: CINCO (05) CUOTAS por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.410,66), cada una y serán canceladas así: La Primera será cancelada el día Doce (12) de julio de 2009, la Segunda el día Doce de Agosto de 2009, la Tercera el día Doce (12) de Septiembre de 2009, la Cuarta el día Doce (12) de octubre de 2009 y la Quinta el día Doce (12) de Noviembre de 2009.- En este mismo acto y con el mencionado carácter me comprometo a cancelar las mensualidades que siguieren venciéndose.- Es decir cancelare los siguientes conceptos: PRIMERO: Del 01/05/2009 al 01/06/2009; del 01/06/2009 al 01/07/2009, por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.150,00), y del 01/07/2009 al 01/08/2009, del 01/08/2009 al 01/09/2009, del 01/09/2009 al 01/10/2009, del 01/10/2009 al 01/11/2009, del 01/11/2009 al 01/12/2009 y del 01/12/2009 al 01(01(2010 cada mensualidad a razón de MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.610,00).- SEGUNDO: Los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero por concepto de consumo de Agua a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada mensualidad.- TERCERO: El Doce Por Ciento (12 %) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento, es decir, CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 138,00) comprendido en el canon del 01/05/2009 al 01/06/2009, del 01/06/2009 al 01/07/2009, y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 193,20) que comprende los cánones del 01/07/2009 al 01/08/2009, del 01/08/2009 al 01/09/2009, del 01/09/2009 al 01/10/2009, del 01/10/2009 al 01/11/2009, del 01/11/2009 al 01/12/2009 y del 01/12/2009 al 01/01/2010.- Los conceptos especificados hacen un total de: CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CONN 20/100 (Bs. 14.195,20), los cuales cancelare en CINCO CUOTAS por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 2.839,04), cada una en las siguientes fechas: la Primera el día Doce (12) de Diciembre de 2009; la Segunda el día Doce (12) de Enero de 2010, la Tercera el día Doce (12) de Febrero de 2010, la Cuarta el día Doce (12) de Marzo de 2010 y la Quinta el día Doce (12) de Abril de 2010.- Es mi voluntad expresa en nombre propio que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la parte ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizará mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal.- Y Yo, JESSICA BERNAL, en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MESTRE, C.A.”, también plenamente identificada, en su carácter de Parte Actora, declaro: Acepto el convenimiento expresado por la parte Demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro que el contrato existente entre mi representada y la parte demandada; sigue vigente hasta su terminación; siempre y cuando la parte demandada cumpla estrictamente sus obligaciones con el presente convenio con todo puntualidad; así como con las obligaciones derivadas del contrato; dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo y pedimos al Tribunal la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo del mismo e igualmente pedimos des (2) copias certificadas de este convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde. Es todo.”… (sic) (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdiccente, que en fecha 10 de julio de 2009, la demandada de autos, ciudadana LILA RIENZZO VEGA ocurrió personalmente con el carácter de autos, debidamente asistida por la profesional del Derecho HAYLEEN GALUE y la parte actora representada por la apoderada judicial abogada JESSICA BERNAL, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 10 de julio de 2009 por las partes.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.).-
La Stria.,
Ir*
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