EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1701
Consta en las actas que:
El ciudadano DEIVIS JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.290.966, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano VALENTIN DURÁN CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 60.733, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 378, inserta el día siete (07) de diciembre de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con su solicitud original del acta de matrimonio antes mencionada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia simple de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de Matrimonio signada con el N° 378, celebrado por los ciudadanos Deivis José Chirinos González y Ingrid Josefina Marquez Polanco, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; alegando que su acta de matrimonio adolece del error material en cuanto a su identificación, consistiendo dicho error material, en que se le identifica con un número de cédula de identidad diferente, el cual fue colocado de la siguiente manera: V-11.290.946, siendo el número de cédula de identidad correcto el siguiente: V- 11.290.966, tal como consta en la cédula de identidad, y fundamentó su petición en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
El día 01 de junio de 2009, se le dio entrada a la solicitud, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 01 de julio de 2009, se libró la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Con fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano FRANCISCO CORONA, con el carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal expuso haber notificado al representante del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por su parte el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
Ahora bien, se evidencia de la fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano DEIVIS JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, es portador de la cédula de identidad N° 11.290.966, siendo correcto este número de cédula de identidad, por lo que a juicio de este Sentenciador, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano DEIVIS JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano DEIVIS JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 378, inserta el día siete (07) de Diciembre de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ CHIRINOS GONZAÉLZ y INGRID JOSEFINA MARQUEZ POLANCO, en el sentido siguiente: Donde se lee: “…titular de la cédula de identidad N° 11.290.946 …”, debe leerse: “…titular de la cédula de identidad N° 11.290.966…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la solicitud y de la sentencia del expediente signado con el N° 1701, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 111. En la misma fecha se oficio bajo el N° 339 y 340 -2009, a la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
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