EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1695

Consta en las actas que:

El ciudadano JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.007.642, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ANGEL FRANCISCO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 52.003, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 184, inserta el día dieciocho (18) de diciembre de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Machiquez de Perija del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por la Registradora Civil del Municipio Machiquez de Perija, copia simple de la cédula de identidad; original de planilla de datos filiatorios, de fecha 03 de septiembre de 2008, signada con el N° 560, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Maracaibo II; alegando que su acta de matrimonio adolece del error material en cuanto a su identificación, consistiendo dicho error material, en que se le identifica con un número de cédula de identidad diferente, el cual fue colocado de la siguiente manera: V-13.007.612, siendo el número de cédula de identidad correcto el siguiente: V- 13.007.642, tal como consta en la cédula de identidad de la planilla de datos filiatorios, y fundamentó su petición en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

El día 19 de junio de 2009, se le dio entrada a la solicitud, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 19 de junio de 2009, se libró la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Con fecha 08 de junio de 2009, el ciudadano JONATHAN PÉREZ, con el carácter de Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al representante del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por su parte el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.

Ahora bien, se evidencia de la fotocopia simple de la cédula de identidad N° 13.007.642, de la cual es portador el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ, y de la planilla de datos filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo II, se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.007.642, siendo correcto este número de cédula de identidad, por lo que a juicio de este Sentenciador, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 184, inserta el día dieciocho (18) de Diciembre de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Machiquez de Perija del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CORONA GONZÁLEZ y MONICA DEL CARMEN MILLANO TUBIÑEZ, en el sentido siguiente: Donde se lee: “…titular de la cédula de identidad N° 13.007.612 …”, debe leerse: “…titular de la cédula de identidad N° 13.007.642…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del expediente signado con el N° 1695, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y del presente fallo al Registro Civil del municipio Machiquez de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 110. En la misma fecha se oficio bajo el N° 338 -2009, al Registro Civil del Municipio Machiquez de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

LA SECRETARIA

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL