Expediente Nº S-409
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BELKIS MARGARITA SEMPRUN RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.786.739, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 40.932 y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, solicitó sea declarada, ella y los ciudadanos NELIS DE JESUS RINCON DE SEMPRUN, DANIEL ENRIQUE SEMPRUN RINCON y BELINDA COROMOTO SEMPRUN RINCON como HEREDEROS del ciudadano CUSTODIO ENRIQUE SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.622.807, quien falleció el día veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano CUSTODIO ENRIQUE SEMPRUN, signada con el Nº 40; b) Acta de matrimonio signada con el Nº 210; c) Actas de nacimiento de los ciudadanos: BELKIS MARGARITA SEMPRUN RINCÓN, signada con el Nº 548; DANIEL ENRIQUE SEMPRUN RINCÓN, signada con el Nº 786; y BELINDA COROMOTO SEMPRUN RINCÓN, signada con el Nº 799; d) Justificativo de testigo evacuado ante el Notario Público Cuarto de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2009; c) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana BELKIS MARGARITA SEMPRUN RINCON y los ciudadanos NELIS DE JESUS RINCON DE SEMPRUN, DANIEL ENRIQUE SEMPRUN RINCON y BELINDA COROMOTO SEMPRUN RINCON y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CUSTODIO ENRIQUE SEMPRUN a la ciudadana NELIS DE JESUS RINCON DE DEMPRUN, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos BELKIS MARGARITA SEMPRUN RINCÓN, DANIEL ENRIQUE SEMPRUN RINCON y BELINDA COROMOTO SEMPRUN RINCON, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo la dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 59-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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