Expediente Nº S-396
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana, CARMEN CLARISA PRIETO DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.536.319, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 16.526, domiciliado en este municipio Maracaibo, solicitó sea declarada ella, y los ciudadanos JILSY YAKLENI MATERÁN PRIETO, DAVID ENRIQUE MATERÁN PRIETO y JACLYN CAROLINA MATERÁN PRIETO como HEREDEROS del causante ciudadano JESÚS MARÍA MATERÁN MATERÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.057.746, quien falleció el día catorce (14) de mayo del mil novecientos noventa y seis (1996), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano JESÚS MARÍA MATERÁN MATERÁN signada con el Nº 178; b) Acta de matrimonio signada con el Nº 451; c) Actas de nacimientos de los ciudadanos: JILSY YAKLENI MATERÁN PRIETO, signada con el Nº 980; DAVID ENRIQUE MATERÁN PRIETO, signada con el Nº 746; JACLYN CAROLINA MATERÁN PRIETO, signada con el Nº 1535; d) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2009; e) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: CARMEN CLARISA PRIETO DE MATERÁN, JILSY YAKLENI MATERÁN PRIETO, DAVID ENRIQUE MATERÁN PRIETO, JACLYN CAROLINA MATERÁN PRIETO y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESÚS MARÍA MATERÁN MATERÁN a los ciudadanos CARMEN CLARISA PRIETO DE MATERÁN, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JILSY YAKLENI MATERÁN PRIETO, DAVID ENRIQUE MATERÁN PRIETO, y JACLYN CAROLINA MATERÁN PRIETO, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 58-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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