Expediente Nº 1386


En su nombre

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: ELBANO BERTI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 4.146.659, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: DIEGO ANTONIO GONZALEZ PATIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.903.439, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia.
La accionante MARIBEL H. RODRIGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.148, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 83.245, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ELBANO BERTI SUAREZ, ut supra identificado, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 26 de abril del año 2007.
La preindicada fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la intimación de la parte demandada en la presente causa, y parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el día veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha seguido el ciudadano ELBANO BERTI SUAREZ contra el ciudadano DIEGO ANTONIO GONZALEZ PATIÑO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte demandante ciudadano ELBANO BERTI SUAREZ, estuvo representada por la profesional del Derecho MARIBEL RODRIGUEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 83.245; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. WILLIAM CORONADO G.


LA SECRETARIA,



Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, la cual quedó registrada bajo el Nº 103-2009.
LA SECRETARIA,



Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL





WCG/mef