Expediente Nº S-407




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano, SANTIAGO JOSE NUÑEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 2.922.740, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD BELISARIO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.476, inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula 89.386, domiciliado en este municipio Maracaibo, solicitó sea declarado él, como HEREDERO del causante ciudadano TULIO BELTRAN NUÑEZ REINALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 473.792, quien falleció el día treinta y uno (31) de diciembre del dos mil dos (2002), en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano TULIO BELTRAN NUÑEZ REINALES signada con el Nº 219; b) Acta de nacimiento del ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PATIÑO, signada con el Nº 394; c) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2009; y e) Copia simple de la cédula de identidad del causante.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PATIÑO y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TULIO BELTRAN NUÑEZ REINALES al ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PATIÑO, en su condición de hijo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 56-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/mef.