Expediente Nº 1705




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ y OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.803.603 y 4.528.414, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho DAISY MARGARITA MAVAREZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº52.259, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia; cumpliéndose la misma, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Tamares, en jurisdicción de la calle 90 de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, hoy mayores de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes: a) Un vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: RENAULT, PLACAS: VCJ38G; SERIAL DEL MOTOR: A712Q028365; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB0L127M014360; COLOR: ROJO; AÑO: 2007; MODELO: CLIO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN. El bien, mueble, ya identificado, nos pertenece por haberlo adquirido según Certificado de Registro de Vehículo, Nº 24724616, y 9FBBB0L127M014360-1-1, de fecha 5 de octubre de 2006, emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El referido vehículo se estima en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cuyo certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ, ya identificada y el mismo quedara adjudicado en plena propiedad a la ciudadana GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ, y su esposo ciudadano OMAR RAFAEL ORDOÑEZCASTILLO, declara expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mencionado vehículo y lo cede a su cónyuge en legítima propiedad. b) Un vehículo automotor que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 05NTAE; SERIAL DEL MOTOR: 26V312338; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T26V312338; COLOR: BLANCO; AÑO: 2006; MODELO: SILVERADO; CLASE; CAMIONETA; TIPO: PICK UP. El bien mueble, ya identificado, nos pertenece por haberlo adquirido según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 24270953, y 8ZCEK14T26V312338-1-1, de fecha 20 de febrero de 2006; emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El referido vehículo se estima en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cuyo certificado de Registro de vehículos se encuentra a nombre del ciudadano OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, ya identificado, y el mismo quedará adjudicado en plena propiedad al ciudadano OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, y su esposa ciudadana GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ, declara expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mencionado vehículo y lo cede a su cónyuge en legítima propiedad. c) Las mejoras y bienechurías existentes en un lote de terreno baldío que forma parte de la posesión denominada “Los Mamones” , que se encuentra ubicado en el sector El pozo, parroquia Tamare, Municipio Mara, Estado Zulia, consistente en ocho hectáreas de terreno aptas para la agricultura y la cría, las cuales se encuentran cercadas de alambre de púas y estantillos de madera, de las cuales varias están trabajadas y sembradas de paja guinea y otras en barsales, un jagüey para almacenar agua para cría de animales, y sus respectivos corrales; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con terrenos el hato Los Pozos, y mide TRESCIENTOS VEINTE METROS (320mts); SUR: Terrenos posesión Los Mamones y mide TRESCIENTOS VEINTE METROS (320mts); ESTE: Posesión de RODULFO MONTIEL y mide DOSCIENTOS VEINTE METROS (220mts) y por el OESTE: Posesión de OSMAN NUÑEZ y mide TRESCIENTOS METROS (300mts), adquiridos por documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil tres (2003), anotado bajo el Nº 53, Protocolo Primero , Tomo 4. El referido inmueble se estima en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cuyos documentos, de propiedad se encuentra a nombre del ciudadano OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, y el descrito inmueble quedará adjudicado en plena propiedad al referido ciudadano OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO y su cónyuge ciudadana GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ, declara expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mencionado inmueble y lo cede a su cónyuge en legítima propiedad. d) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Florida, signado con el número 79GH58, situado en la avenida 80, entre calles 79 y 79K, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara (Hoy parroquia Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia), hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00Mst2) le corresponden un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de CUATRO ENTERO CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (4,34%), Sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada interna del edificio, zona de escaleras y hall de piso; ESTE: Fachada este del edificio y por el OESTE: Fachada oeste del edificio y hall de piso. Sus dependencias son: recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, cocona pantry , lavadero, tres (3) closets y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número del apartamento. El referido inmueble se estima en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300,000,00), cuyo documentos de propiedad se encuentra a nombre de ambos cónyuges , según se evidencia de fotocopia simple de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo el día 31 de marzo de 1982, bajo el Nº 31, tomo 26, Protocolo 1° y el mismo quedará adjudicado en plena propiedad a la ciudadana GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ, y su cónyuge OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, declaran expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mencionado inmueble y lo cede a su cónyuge en legítima propiedad.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERTRUDYS JOSEFINA CHACON DE ORDOÑEZ y OMAR RAFAEL ORDOÑEZ CASTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos de nombre OMAR JOSE ORDOÑEZ CHACON y JESSIKA DEL CARMEN ORDOÑEZ CHACON, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha, siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 72-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol






WCG/mef