Expediente N° 1657
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS BERMUDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.521.696, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.283.153, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana TERESITA DE JESÚS BERMUDEZ CONTRERAS, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana EDELMIRA CLARET BERMUDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.036.163, asistida por el profesional del derecho HUGO LEONARDO NAVEDA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 31.230, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida se ordeno formar expediente y numerarla en fecha 28 de mayo de 2009 y fue admitida mediante auto de fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), el profesional del derecho HUGO NAVEDA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 31.230, consignó los emolumentos para practicar la citación y se libraron los recaudos de citación.
Con fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano JONATHAN PÉREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso haber realizado la citación de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de julio de 2009, el ciudadano CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.283.153, con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional derecho MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.955, presentó diligencia, en los siguientes términos:
“...Convengo en la demanda incoada en mi contra por la ciudadana TERESITA DE JESÚS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.521.696, quien obra con el carácter de apoderada de la ciudadana EDELMIRA BERMUDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.036.163, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del referido expediente, con motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que corre inserto al señalado expediente, en el sentido de hacerle entrega en este acto y por ante este Tribunal del inmueble que me fue cedido en arrendamiento en fecha 09 de octubre de 2007, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el N° 16 del tomo 150, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 2, vereda N° 20, Casa N° 04, Bloque N° 95, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo declaro que las cantidades de dinero dada a la arrendataria en calidad de depósito de garantía de fiel cumplimiento establecido en la Cláusula Décima Primera del referido Contrato de arrendamiento y que alcanza a la cantidad de Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 740,°°), queden en plena propiedad de la arrendataria, como pago a los cánones correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2009 y le hago entrega en este acto la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,°°) que acompleta los cánones de arrendamiento adeudados. Igualmente le hago entrega a la demandante Teresita de Jesús Bermúdez Contreras ya identificada de una carpeta contentiva de todos los recibos de servicios públicos totalmente cancelado y solventes del inmueble arrendado. Se encuentra presente en la Sala del Tribunal la parte demandante Teresita de Jesús Bermúdez Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.521.696, asistida por el abogado en ejercicio Hugo Leonardo Naveda González, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 31.230 para exponer: Que recibo en este acto del señor Cesar Antonio Ortiz Rodríguez, ya identificado, las llaves del referido inmueble, la carpeta contentiva de los recibos de los servicios públicos del inmueble totalmente pagado y solventes; y la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,°°) en dinero efectivo, por lo cual nada quedo a deberle a la ciudadana Edelmira Bermúdez Contreras por concepto del arrendamiento del inmueble antes referido ni por los costos que ocasione este proceso. Pido el Tribunal que previa certificación en actas me sea devuelto el poder que anexe al libelo de demanda y que corre inserto al folio N° 6 y su vuelto, folio 7 y su vuelto. Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, imparta la homologación de Ley a este convenio y proceda archivar la presente causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, identificado ut supra, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada, en fecha 09 de julio de 2009.
2) Se la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos.
3) Se ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia que la parte demandante ciudadano TERESITA DE JESÚS BERMUDEZ CONTRERAS, identificada ut supra, estuvo asistido por el profesional del derecho HUGO LEONARDO NAVEDA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 31.230 y que la parte demandada ciudadano CESAR ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ, antes identificado, estuvo asistido por la profesional del derecho MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 85.955.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrado bajo el N° 96-2009
LA SECRETARIA,
WCG/agra.-
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