S-3469 Sent-10049

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio del año 2009
199º y 150º
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 28-04-09, donde consigno el Justificativo de testigo. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos EDWIN RAFAEL LOPEZ WILHELM, MARIA ANGELICA LOPEZ WILHELM Y MARIA ANDREINA LOPEZ WILHELM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-9.786.214, V-10.416.523 y V-13.529.441, respectivamente todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO ROSALES SOCORRO, solicitan se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellos, ut supra, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítima madre ciudadana GLADYS JOSEFINA WILHELM VIUDA DE LOPEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.689.577 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día cinco (05) de Marzo del año 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta de defunción No 180, y que corre inserta al folio dos (02) de este expediente Ahora bien, los solicitante además acompañaron copias certificadas de las acta de nacimientos Nos. 157, 115 y 2930, correspondientes a los ciudadanos, EDWIN RAFAEL LOPEZ WILHELM, MARIA ANGELICA LOPEZ WILHELM Y MARIA ANDREINA LOPEZ WILHELM, respectivamente, parte solicitantes de estas actuaciones, así como también copias fotostática de sus Cédulas de Identidad las cuales corren inserta al folio 9 de este expediente, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio del año 2009, donde declaran los ciudadanos CARLOS ANDRES ALFONSO FINOL, GIPSY MARIA RODRIGUEZ COLINA y BERNARDO DOMINGO NAPOLES PALMAR, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y con sus hermanos por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.