REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7337 Sent. 10048

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Julio del año dos mil nueve.
199º y 150º.
Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana NOELI CAPO CUBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.258, inscrito en el Registro De Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (039 de Abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, anotado bajo el No 13, Tomo 121-A, Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se emplaza la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SANTA ANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Diciembre de 2004, anotado bajo el No 39, Tomo 78-A, en la persona de su presidente ciudadano JAVIER JOSE PARRA RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.717.377, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y así mismo, se ordena la intimación del mencionado ciudadano en su carácter de avalista para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 51.900,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 3.840,04), por concepto de intereses contados desde el día 14 de Agosto de 2008, hasta el 31 de Mayo de 2009, tal como fue convenido en el texto del citado pagaré, calculados a la tasa del 28%, más los tres puntos adicionales por concepto de mora, más los intereses que sigan corriendo desde el día siguiente de la fecha hasta la cual fueron calculados, hasta el pago definitivo de las obligaciones calculadas tal y como se convino en el texto del pagaré, más las Costas y Costos del juicio las cuales protesto. Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 51.900,oo), equivalente a la cantidad de Un Mil trece con cuarenta y cinco centésimas (1.013,45) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento contentivo del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de la empresa demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SANTA ANA, C.A.. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.