REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7336 Sent. 10045
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Julio del año dos mil nueve.
199º y 150º.
Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.444, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, cuya acta quedó inscrita por el Registro en echa 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676-A. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda al ciudadano RONNY GERARDO LOPEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.774.537, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente al ciudadano FREDDY RICARDO LOPEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.167.269, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fiador solidario para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs 16.876,22) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.823,50), por concepto de intereses del préstamo desde el 16-06-09 y 3) La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 548,44), por concepto de intereses de mora desde el 22-05-08, hasta el 16-06-09, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENRA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 22.247,17), equivalente a la cantidad de Cuatrocientos cuatro con cuarenta y nueve centésimas (404,49) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 16 hasta el folio 22, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.