EXP.7330 SENT.10078


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROTEBECA, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL JANTESA, S.A.,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE).

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que intentó el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.583, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-04-1993, bajo el No.11, tomo 5-A, contra la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el No. J00080340-4, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-01-1973, bajo el No.18, tomo 3A-Sgdo y cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario fue registrado en la oficina de Registro en fecha 12-11-2002, bajo el No.33, tomo 174A-Sgdo, para que convenga en pagarle la cantidad de: a) OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.88.159,68) por concepto de sumatoria de los importes de las anteriores facturas, más los honorarios profesionales, las costas procesales y los intereses moratorios, a la rata del doce por ciento (12%) anual, que se causen desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas aceptadas, hasta el día del pago definitivo, los cuales solicitó mediante una experticia complementaria del fallo, con motivo de una factura No.24373, de fecha 11-05-09, fecha de vencimiento 10-06-09. Estimó la demanda en la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS DOS (1.602) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26-06-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 29-06-2009, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición más ocho (08) días como término de distancia.
En fecha 03-07-2009, el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA presentó diligencia solicitando se comisionara a un Juzgado de Municipio del área Metropolitana de Caracas a los fines de verificar la intimación de la demandada.-
En la misma fecha que antecede, este Tribunal proveyó y se ordenó librar boleta de intimación a la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO CALVO apercibido de ejecución dentro de los dos días de despacho siguiente al día que constara en actas su citación más ocho (08) días como término de distancia y se remitió con exhorto de los Juzgados de Municipios del área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27-07-2009, se recibieron resultas del expediente No. E-7330 emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la pieza de medida, se le dio entrada y se agregó a las actas
En fecha 21-07-2009, mediante diligencia suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el Abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, representante Judicial de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., parte demandante en este juicio, y la Abogada SUSANNA PACILLO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.734 representante de la parte demandada, Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “ En este acto en nombre de JANTESA, S.A., se da por intimada renunciando al término de la comparecencia y dando aplicabilidad a los principios de economía procesal, eficacia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal, y a los fines de evitar la materialización de la medida de embargo preventivo y la interposición de nuevos p rocesos, JANTESA, S.A., ofrece por vía transaccional a la parte actora en pagar las cantidades que se detallan a continuación: a) TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.372.256,80) cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus correspondientes deducciones del 75% del IVA, e Impuesto Sobre la Renta (ISLR), las cuales ya fueron efectuadas, deuda que se deriva de las siguientes facturas comerciales, aceptadas y de plazo vencido, a saber: 23940, 23991, 23992, 24063, 24373 y 24465; b) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado GERARDO VIRLA, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 92.115,80) los cuales incluye el IVA y se encuentra sujeta a la respectiva deducciones de ISLR y c) la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 8.000,00) la cual incluye el IVA, por concepto de gastos judiciales. La sumatoria de las cantidades antes mencionadas serán pagadas de la siguiente manera, para el día 23-07-2009, Mantesa, S.A., se compromete a pagar a) mediante cheque de Gerencia y a nombre de la sociedad de comercio PROTEBECA, C.A., RIF Nro J-30093065-3, la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 40/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 186.128,40); b) mediante cheque de Gerencia y a nombre GERARDO VIRLA, titular de la cédula de identidad No.13.878.214, la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.057,90)”. Asimismo el representante de la parte demandante expuso: “Para la fecha 03-08-2009, Jantesa, S.A., se compromete a pagar: a) mediante cheque de Gerencia y a nombre de la Sociedad de Comercio PROTEBECA, C.A., RIF Nro. J-30093065-3, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 40/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.186.128,40); b) mediante cheque de Gerencia y a nombre GERARDO VIRLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.214, la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.057,90).” Todos los pagos serán pagados deduciéndose el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto sobre la Renta, dada la condición de Contribuyente especial de Jantesa, S.A., como se especifica en la relación que se anexó a la transacción, la cual forma parte integrante de la misma.
Igualmente el abogado de la parte actora se comprometió a remitir a la brevedad posible, una factura comercial que cumpla con los requisitos exigidos por el SENIAT, para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales y gastos judiciales. Que una vez efectuados los pagos descritos en las fechas acordadas las partes acordaron darse el más amplio de los finiquitos, por lo cual declararon que Jantesa, S.A., nada queda a deberle a PROTEBECA, C.A., por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto derivado del mismo, costas y costos judiciales, intereses, indexación y honorarios profesionales de abogados, ni gastos de ninguna índole, por lo cual PROTEBECA, C.A., renunció expresamente a intentar cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal, a administrativa y/o fiscal derivada de los conceptos transados.
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y archivando el expediente, previa la devolución y certificación de los originales y hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las condiciones establecidas en la transacción.- Y ASÍ SE DECIDE.-