Exp-3464 SENT-10.074





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano YSRAEL DAVID VALECILLO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.073.587, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio y de este mismo domicilio MAIDEL GABRIELA HERNANDEZ VILCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.526. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto, donde la parte solicitante solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano LAUTERIO VALECILLOS ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-1.006.871, según acta de defunción signada bajo el N° 1212, inserta el día dieciocho (18) de Julio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que fuera padre de su mencionado hijo; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, y fotocopia de cédula de identidad. Alegó que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción del mencionado causante, el funcionario encargado incurrió en el error de omitir los datos de su hijo YSRAEL DAVID VALECILLOS TERAN como hijo del de cujus; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la solicitud en fecha 21 de Abril de 2009, y disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió los días 27 de Abril y 29 de Abril de 2009, respectivamente.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 490, asentada el día 07 de Abril de 1989, ante la a Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, perteneciente al hijo el solicitante, ciudadano YSRAEL DAVID VALECILLOS TERAN, que es hijo reconocido del causante LAUTERIO VALECILLOS ARAUJO, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del fallecido LAUTERIO VALECILLOS ARAUJO, propuesta por el ciudadano YSRAEL DAVID VALECILLOS TERAN, ya identificados; ASÍ SE DECIDE.