S-3592 Sent-10071

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 24459-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ANGELA BAEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.441.725, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.804 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus hijos ciudadanos FANNY ELIZABETH SOTO BAEZ y FREDDY SEGUNDO SOTO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NosV-18.007.961 y 18.007.745, respectivamente Yut supra, como UNICOSS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítimo esposo ciudadano FREDYS ANTONIO SOTO AÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.638.671, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo de 2009, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 400, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, que corre inserta al folio quince (15) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia de las Cédulas de Identidad; copias certificadas del Acta de Matrimonio No 716; copia certificada del acta de Nacimiento Nos 1716 y 1108, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de los ciudadanos FANNY ELIZABETH SOTO BAEZ y FREDDY SEGUNDO SOTO BAEZ y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Julio del 2009, donde declaran los ciudadanos NELLY DEL CARMEN SULBARAN BAEZ y JHON NELSON LINARES VEGA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.