EXP.7284 SENT. 10.065


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A

DEMANDADO: BELINDA BEATRIZ BRICEÑO LINARES.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el Abogado LEONEL RUIZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.481, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 1988, bajo el No 19, Tomo 9-A, en contra de la ciudadana BELINDA BEATRIZ BRICEÑO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.768.219, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la parte arrendataria de un inmueble constituido por un local comercial No 07, ubicado en la planta baja del Edificio San Martín, el cual esta situado en la avenida 3Y (antes San Martín), mas el pago de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 5.440,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencido y no cancelados por la parte demandada.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 2004-09, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha diecinueve (21) de Abril de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

En fecha 28 de Abril del año 2009, el Abogado LEONEL RUIZ LEAL, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presento escrito de Reforma de la demanda, y en la misma fecha este Tribunal le dio entrada la admitió se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

En fecha 12 de Mayo del año 2009, el Abogado LEONEL RUIZ LEAL, Apoderado judicial de la parte demandante, diligencio consignando al Tribunal los medios necesarios para practicar la citación, en la misma fecha que antecede el Alguacil de este Tribunal, hizo constar que recibió los medios necesarios para practicar la citación.-

En fecha 22 de Mayo del año 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó recaudos de citación librados a la ciudadana BELINDA BEATRIZ VBRICEÑO LINARES, y en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas.-
En fecha 28 de Mayo del año 2009, el Abogado LEONEL RUIZ LEAL, Apoderado judicial de la parte demandante, solicitó mediante diligencio cita por vía cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Junio del año 2009, el Tribunal proveyó y se ordenó fijar cartel de citación para su publicación en los correspondientes diarios.-
En fecha 16 de Julio del año 2009, el Abogado LEONEL RUIZ LEAL, Apoderado judicial de la parte demandante, expuso: Por cuanto hubo una arreglo extrajudicial amistoso entre las partes intervinientes en el presente juicio, es por lo que vengo en nombre de mi mandante, a desistir de la acción y del procedimiento en esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-