EXP.7324 SENT. 10.061


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: ANA CHIQUINQUIRA MEJIAS PUENTES

DEMANDADO: JULIO CESAR BORJES AVILA.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Abogada ANA CHIQUINQUIRA MEJIAS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.884, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JULIO CESAR BORGES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.285.655, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.200,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencido y no cancelados por la parte demandada.-

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 17-06-09, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha diecinueve (19) de Junio de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha 03 de Julio del año 2009, la Abogada ANA MEJIA, de la parte demandante, diligencio consignando al Tribunal los medios necesarios para practicar la citación, en la misma fecha que antecede el Alguacil de este Tribunal, hizo constar que recibió los medios necesarios para practicar la citación.-

En fecha 14 de Julio del año 2009, la Abogada ANA CHIQUINQUIRÁ MEJIAS PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.884, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: Desistió de la acción y del procedimiento.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-