Exp-7338 Sent: 10.055

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: HS SUPPLY SERVICES, C.A.
DEMANDADO: OMAIRA ROSA GARCÍA
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

II.- PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A.,, debidamente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.08, tomo 7-A del 12-03-2003, representada por su Director Presidente JESÚS ALBERTO FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.507.500, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana OMAIRA ROSA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.005.046 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara, luego de apercibido de ejecución, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.650,00), por concepto de una factura emitida por la empresa HS SUPPLY SERVICES, C.A., No.0002673, más las cantidades de SETENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.71,15) por concepto de intereses, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.680,28), por concepto de Honorarios Profesionales y la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.265,00) por concepto de Costas procesales, alcanzando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.666,43).
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 07-07-2009 correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 08-07-2009, y este Tribunal instó al abogado EUGENIO LÓPEZ a que consignara el original o copia de documento Poder.
En fecha 10-07-2009, el abogado EUGENIO LÓPEZ presentó diligencia consignando copia certificada de documento poder, solicitando le fuera devuelto previa certificación en actas.-
En fecha 10-07-2009, este Tribunal admitió dicha demanda, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 13-07-2009, la ciudadana OMAIRA ROSA GARCÍA asistida por el abogado JESÚS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7338, parte demandada y el abogado EUGENIO LÓPEZ, apoderado judicial de la empresa demandante, la primera de las nombradas expuso ante este Juzgado “me doy por notificada, citada y emplazada en el presente juicio y ofrezco cancelar Bs.3.560 a los fines de cancelar la deuda que tengo con la Empresa HS SUPPLY SERVICES y los honorarios profesionales del abogado, este pago se efectuará de la siguiente manera: para el día 31 de julio cancelare la cantidad de Bs.1.186,00; para el día 31 de agosto cancelara la cantidad de Bs.1.186,00 y para el día 30 de septiembre de 2009 para pagar la totalidad de la deuda por Bs.1.186,00.”
El apoderado de la parte demandante, expuso: “Acepto el ofrecimiento que se hace y solicitó al Tribunal homologue el convenimiento.”
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-