Ex. Nº 3479 Sent: 10052





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de Abril del presente año, donde la parte solicitante consignó la copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Onidex Maracaibo. Y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Ha ocurrido la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.949.402, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.295, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, solicitó la rectificación del acta de nacimiento, de su hijo ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTADO, quien falleció en esta ciudad de Maracaibo el día 17-02-2009, según acta de defunción No 366, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el N° 13, inserta al folio cuatro (04) de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien la parte solicitante también, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos: una (01) copia certificada del acta de Nacimiento No 13, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; una (01) copia Certificada del Acta de Defunción signada con el No 366, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inserto al folio 3 de esta solicitud y la constancia de existencia de acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, una fotocopia de cédula de identidad y copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Onidex Maracaibo.alegando que al insertar sus datos en la acta de nacimiento No 13, libro 1-1 del año 1970, de mi difunto hijo ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTADO, el funcionario encargado erróneamente escribió mi nombre “ROSALBA HURTADO”, siendo lo correcto “ALBA ROSA HURTADO”, tal como aparece en los datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Onidex Maracaibo, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que con fecha 28-04-09, se recibió de la Oficina de Recepción y distribución De Documentos solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, conjuntamente con sus anexos.
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, la acción de Rectificación de acta es procedente cuando existe la necesidad de modificar el contenido de la misma, lo cual sólo sucede en tres casos: primero, cuando el acta está incompleta, es decir, cuando en ella se haya omitido alguna de las menciones dispuestas en la ley; segundo, cuando contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no sólo las falsas afirmaciones, sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan sido éstas legalmente desvirtuadas; y, tercero, cuando el acta contenga menciones prohibidas, siendo éstas aquellas no exigidas en la ley. De allí pues que, la rectificación de acta será procedente, cuando el acta contenga errores, omisiones ó menciones prohibidas; es por ello que la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre del niño o niña en el acta, cuando no hubo error en el momento de levantar el acta, aún cuando se alegue que se ha usado otro nombre ó apellido en el transcurso de la vida.
Es cierto que de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. 13, del ciudadano ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTDAO, que se encuentra agregada al folio cuatro (04) de esta solicitud se puede leer que es hijo “ROSALBA HURTADO” debiéndose colocar lo correcto ALBA ROSA HURTADO, resulta errónea con lo que aparece inserto en la copia certificada de su acta de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sin embargo, del estudio y análisis exhaustivo de la referida copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar y que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud; se puede leer que es hijo de ROSALBA HURTDAO es decir, que el supuesto dato erróneo, si existe en el acta que se pretende rectificar, por lo que se evidencia que el error deviene de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuya expedición fue hecha por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, donde el mencionado organismo dejó constancia, de que la copia certificada del acta de nacimiento de la postulante es copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento No 13, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, durante el año 1.970, y por cuanto los libros duplicados de registro civil de nacimiento correspondientes al año 1.970, que llevó la nombrada Jefatura Civil, se encuentran en ese organismo, motivo por el cual la confrontación de los datos filiatorios de la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Onidex Maracaibo por la solicitante resulta incongruente, como ya se expuso, incongruencia en sus datos; así pues este Jurisdicente constató, que tal error si existe, por lo que se concluye, que es procedente tal solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana ALBA ROSA HURTADO DE RAMOS, ya identificada, para la rectificación del acta de nacimiento, No 13 de su difunto hijo ciudadano ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTDAO, por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.